I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2023-16889)
Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023
Artículo 110.

Sec. I. Pág. 106331

Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio.

1. Las administraciones competentes convocarán anualmente pruebas específicas
de acceso a la formación profesional de grado medio, destinadas a personas que no
cumplan los requisitos académicos exigibles. Estas pruebas se regirán por los principios
de igualdad de trato, no discriminación, igualdad de oportunidades y accesibilidad,
garantizando el establecimiento de medidas y condiciones de realización adaptadas a las
necesidades de las personas candidatas.
2. El currículo de referencia para la organización de la prueba de acceso a los
ciclos formativos de grado medio tendrá por objeto acreditar las competencias,
conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento la formación
correspondiente. Se organizarán de acuerdo con el desarrollo reglamentario del
procedimiento de acreditación de las competencias básicas para personas adultas que
se regule.
3. El currículo de referencia para la organización de la prueba y el modo de
calificación serán los mismos que los establecidos para el curso preparatorio regulado en
el artículo anterior. Los resultados tendrán validez en el ámbito estatal.
4. Las pruebas se realizarán en los centros públicos que establezcan las
administraciones educativas.
5. Las administraciones competentes regularán la exención de la prueba de
acceso, manteniendo, al menos:
a) La exención parcial, a las personas que hayan superado parte del curso
preparatorio a que se refiere el artículo anterior.
b) La exención total, a las personas que:
1.º Estén en posesión de un Grado B o C de nivel 2 de formación profesional.
2.º Cuenten con acreditación de competencias profesionales que supongan, al
menos un 30 % de los estándares de competencias incluidos en el ciclo formativo,
mediante el procedimiento previsto de reconocimiento de competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.
3.º Hayan superado el curso preparatorio a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 111. Admisión en ciclos formativos de grado medio.

a) Entre el 75 % y el 85 % de las plazas para el alumnado que tenga el título de
graduado en ESO o Técnico Básico de Formación Profesional. Se priorizarán los
estudiantes que han finalizado estos estudios durante los tres últimos años naturales.
b) Entre el 10 % y el 20 % de las plazas para las personas que hayan superado un
curso de formación específico o una prueba de acceso.
c) Entre el 5 % y el 10 % de las plazas para las personas que hayan superado uno
o varios grados C integrados en el ciclo formativo, y requieran cursar los módulos
profesionales que les permitan completar el Grado D. Estas plazas forman parte del
cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos
profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.
d) Hasta un 10 % para las personas que tengan un título de Técnico o de Técnico
Superior.
En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las administraciones
determinarán la distribución de vacantes entre el resto de los cupos.
2. En el caso de que hubiera más solicitudes que plazas ofertadas, las
administraciones educativas precisarán los criterios de admisión dentro de cada cupo de

cve: BOE-A-2023-16889
Verificable en https://www.boe.es

1. La admisión se organizará y resolverá por las administraciones educativas,
atendiendo a las diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio,
mediante el establecimiento de reservas de plazas y su gestión conforme a los
siguientes criterios: