III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 106897

2. Corresponderá al Coordinador Nacional del Sistema de CAE la decisión respecto
a la aplicación de coeficientes de corrección a determinados tipos de actuaciones, a
actuaciones dentro de ciertos sectores de actividad económica o a aquellas que cumplan
determinadas condiciones.
3. En el supuesto en el que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE decidiese
aplicar un coeficiente de corrección a actuaciones enmarcadas en alguna de las fichas
técnicas del catálogo, procederá a revisar el mismo de acuerdo con lo dispuesto en la
disposición tercera de esta orden, de forma que se indique en la resolución de
actualización el valor del coeficiente y los requisitos a cumplir para que se pueda aplicar.
Del mismo modo, si el Coordinador Nacional del Sistema de CAE decidiera dejar de
aplicar o modificar el valor de un coeficiente de corrección, procederá a revisar el
catálogo de acuerdo con lo dispuesto en la disposición tercera de esta orden, siendo de
aplicación el periodo transitorio indicado.
4. En el supuesto en el que el Coordinador Nacional del Sistema de CAE decidiese
aplicar un coeficiente de corrección a determinados tipos de actuaciones de eficiencia
energética distintas a las actuaciones estandarizadas, procederá a publicar, en el portal
de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, qué tipos
de actuaciones se verían afectadas, el valor del coeficiente aplicable, los requisitos a
cumplir y la fecha a partir de la cual sería aplicable.
Del mismo modo, si el Coordinador Nacional del Sistema de CAE decidiera dejar de
aplicar o modificar el valor de un coeficiente de corrección, procederá a publicar en el
portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con
una antelación mínima de seis meses, la modificación de dicho coeficiente o, en su caso,
indicará qué actuaciones dejarán de estar sujetas al mismo, y la fecha a partir de la cual
ya no se podrá aplicar el coeficiente de corrección modificado o eliminado.
5. El coeficiente de corrección se aplicará, en todo caso, una vez calculado el valor
del ahorro anual de energía final de acuerdo con la metodología establecida,
multiplicando el coeficiente por dicho valor.
6. El valor resultante de ahorro anual de energía final una vez aplicado el
coeficiente de corrección será la cantidad de ahorro de energía susceptible de ser
certificada mediante CAE.
Artículo 7.

Eficacia.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad
con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
También podrá interponerse previa y potestativamente recurso de reposición ante la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que,
en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se
produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 18 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

cve: BOE-A-2023-16940
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Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».