III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 106896

Revisión del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.5 del Real Decreto 36/2023, de 24
de enero, este catálogo podrá ser revisado, ampliado y actualizado periódicamente,
incluyendo nuevas fichas, retirando o modificando las fichas contenidas en el mismo.
Esta revisión, ampliación y actualización se realizará mediante resolución de la
persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas, que podrá
modificar el anexo I de esta orden.
2. Cuando se produzca la retirada o modificación de una ficha del catálogo, en la
propia resolución de actualización del mismo se establecerá un periodo transitorio
durante el cual se podrán certificar los ahorros provenientes de la actuación conforme a
los criterios y metodología recogidos en la ficha retirada o modificada, siempre y cuando
el solicitante de la certificación del ahorro pueda demostrar que en la fecha de la retirada
o modificación de ésta ya se había iniciado la ejecución de la actuación.
Dicho período transitorio no podrá ser inferior a seis meses en el caso de retirada de
una ficha técnica del catálogo ni inferior a tres meses en el caso de modificación de una
ficha técnica.
La fecha de inicio de la ejecución de la actuación de eficiencia energética será la
fecha más temprana entre las siguientes dos:
a) La fecha de inicio de los trabajos u obras conducentes a la consecución del
ahorro de energía.
b) La fecha del primer compromiso en firme para el período de equipos u otro
compromiso que haga irreversible la inversión.
Artículo 4. Difusión del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética y
participación de los interesados.
1. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE publicará el catálogo de medidas
estandarizadas de eficiencia energética en el portal de internet del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la plataforma electrónica a que se
refiere el artículo 20 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, con objeto de favorecer
su difusión.
2. El Coordinador Nacional del Sistema de CAE publicará en el portal de internet
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los canales a través de
los cuales los interesados podrán remitir sus propuestas de nuevas fichas técnicas o de
modificación de las existentes, con objeto de fomentar y facilitar la participación en la
elaboración de sucesivas versiones del catálogo.
Solapamiento entre medidas estandarizadas de eficiencia energética.

En aquellos casos en los que sobre un mismo sistema o instalación consumidora de
energía se realicen dos o más actuaciones de eficiencia energética, para el cálculo de
los ahorros de energía resultantes se deberán tener en cuenta las posibles interacciones
o solapamientos de cada una de las actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012,
así como en las guías técnicas o metodología que se aprueben por resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas en relación con los principios para la
medición y cálculo de ahorros de energía.
Artículo 6.

Coeficientes de corrección.

1. De acuerdo con el artículo 18.6 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, se
podrán establecer coeficientes de corrección que incrementen los ahorros generados por
determinadas actuaciones de eficiencia energética en el marco del Sistema de CAE, de
forma que también se tengan en consideración otros impactos derivados de la actuación,
como pudieran ser los de carácter social, medioambiental o económico.

cve: BOE-A-2023-16940
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Artículo 5.