III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106894
recogidas en cada ficha, referidas por ejemplo a las zonas climáticas), y que cada ficha
debe contener la metodología necesaria para calcular la cantidad de ahorro generada
por la actuación. También se mandata al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para la elaboración de dicho catálogo, si bien se facilita a las comunidades
autónomas la oportunidad de elevar propuestas de actuaciones de ahorro energético
que, en todo caso, siempre serán de aplicación nacional.
II
Mediante esta orden se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia
energética que podrán dar derecho a la emisión de CAE, cumpliendo de este modo las
previsiones recogidas el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Este catálogo es uno de los instrumentos que otorgan transparencia y agilidad al
Sistema de CAE, ya que permite a los interesados conocer de antemano qué
actuaciones son susceptibles de generar un ahorro de energía certificable y qué cantidad
de ahorro de energía se reconocerá según el tipo de actuación ejecutada. Asimismo,
facilita que la etapa de verificación pueda ser realizada por el verificador de ahorro
energético, con carácter general, en menor tiempo que en el caso de actuaciones
singulares, sin comprometer por ello la rigurosidad de la verificación.
La orden, además, proporciona indicaciones sobre el contenido que debe tener cada
una de las fichas técnicas que integran el catálogo.
Asimismo, la orden permite realizar ampliaciones o modificaciones de las fichas
técnicas que componen el catálogo, ya que éste tendrá carácter dinámico. Así, el anexo I
de esta orden recoge la versión inicial del catálogo, existiendo en la actualidad más
fichas de actuaciones estandarizadas en elaboración, que se irán publicando en
sucesivas actualizaciones de aquel. Por tanto, se prevé que progresivamente se vaya
ampliando el número de fichas de medidas estandarizadas recogidas en el catálogo, así
como que éstas vayan cubriendo gradualmente los distintos sectores de actividad
económica.
De la misma manera, se podrán retirar del catálogo aquellas fichas técnicas que
hayan quedado obsoletas o que hayan dejado de estar alineadas con las directrices de
la política energética nacional, o bien modificar las ya aprobadas. En estos casos se
otorgará un periodo transitorio para certificar ahorros de actuaciones que se encuentren
en ejecución conforme a la metodología establecida en las fichas técnicas retiradas o
modificadas.
A la vista de lo anterior, cobra especial relevancia que la orden establezca un
procedimiento ágil para la revisión periódica del catálogo. Por tal motivo, se habilita a
que dicha revisión pueda ser realizada mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de Política Energética y Minas.
Por otra parte, con objeto de fomentar su difusión, el Coordinador Nacional del
Sistema de CAE incorporará el catálogo en el portal de internet del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la plataforma electrónica del Sistema
de CAE. Asimismo, para facilitar la participación en la elaboración de nuevas versiones
del catálogo, publicará en el portal de internet del Ministerio los canales a través de los
cuales los interesados podrán remitir sus propuestas de nuevas fichas técnicas o de
modificación de las existentes.
Además, la orden establece que deben tenerse en cuenta las interacciones o
solapamientos producidos entre distintas actuaciones realizadas sobre una misma
instalación, para evitar contabilizar un ahorro mayor al que realmente se ha generado.
Finalmente, se recoge la posibilidad de incorporar coeficientes de corrección a los
ahorros conseguidos como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones
de eficiencia energética. Con ello se pretende tener en consideración el efecto que
dichas actuaciones tengan en el logro de otros objetivos beneficiosos para el conjunto de
la sociedad, adicionales a los de eficiencia energética, como pueden ser los de carácter
ambiental o socioeconómico.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106894
recogidas en cada ficha, referidas por ejemplo a las zonas climáticas), y que cada ficha
debe contener la metodología necesaria para calcular la cantidad de ahorro generada
por la actuación. También se mandata al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico para la elaboración de dicho catálogo, si bien se facilita a las comunidades
autónomas la oportunidad de elevar propuestas de actuaciones de ahorro energético
que, en todo caso, siempre serán de aplicación nacional.
II
Mediante esta orden se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia
energética que podrán dar derecho a la emisión de CAE, cumpliendo de este modo las
previsiones recogidas el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero.
Este catálogo es uno de los instrumentos que otorgan transparencia y agilidad al
Sistema de CAE, ya que permite a los interesados conocer de antemano qué
actuaciones son susceptibles de generar un ahorro de energía certificable y qué cantidad
de ahorro de energía se reconocerá según el tipo de actuación ejecutada. Asimismo,
facilita que la etapa de verificación pueda ser realizada por el verificador de ahorro
energético, con carácter general, en menor tiempo que en el caso de actuaciones
singulares, sin comprometer por ello la rigurosidad de la verificación.
La orden, además, proporciona indicaciones sobre el contenido que debe tener cada
una de las fichas técnicas que integran el catálogo.
Asimismo, la orden permite realizar ampliaciones o modificaciones de las fichas
técnicas que componen el catálogo, ya que éste tendrá carácter dinámico. Así, el anexo I
de esta orden recoge la versión inicial del catálogo, existiendo en la actualidad más
fichas de actuaciones estandarizadas en elaboración, que se irán publicando en
sucesivas actualizaciones de aquel. Por tanto, se prevé que progresivamente se vaya
ampliando el número de fichas de medidas estandarizadas recogidas en el catálogo, así
como que éstas vayan cubriendo gradualmente los distintos sectores de actividad
económica.
De la misma manera, se podrán retirar del catálogo aquellas fichas técnicas que
hayan quedado obsoletas o que hayan dejado de estar alineadas con las directrices de
la política energética nacional, o bien modificar las ya aprobadas. En estos casos se
otorgará un periodo transitorio para certificar ahorros de actuaciones que se encuentren
en ejecución conforme a la metodología establecida en las fichas técnicas retiradas o
modificadas.
A la vista de lo anterior, cobra especial relevancia que la orden establezca un
procedimiento ágil para la revisión periódica del catálogo. Por tal motivo, se habilita a
que dicha revisión pueda ser realizada mediante resolución de la persona titular de la
Dirección General de Política Energética y Minas.
Por otra parte, con objeto de fomentar su difusión, el Coordinador Nacional del
Sistema de CAE incorporará el catálogo en el portal de internet del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en la plataforma electrónica del Sistema
de CAE. Asimismo, para facilitar la participación en la elaboración de nuevas versiones
del catálogo, publicará en el portal de internet del Ministerio los canales a través de los
cuales los interesados podrán remitir sus propuestas de nuevas fichas técnicas o de
modificación de las existentes.
Además, la orden establece que deben tenerse en cuenta las interacciones o
solapamientos producidos entre distintas actuaciones realizadas sobre una misma
instalación, para evitar contabilizar un ahorro mayor al que realmente se ha generado.
Finalmente, se recoge la posibilidad de incorporar coeficientes de corrección a los
ahorros conseguidos como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones
de eficiencia energética. Con ello se pretende tener en consideración el efecto que
dichas actuaciones tengan en el logro de otros objetivos beneficiosos para el conjunto de
la sociedad, adicionales a los de eficiencia energética, como pueden ser los de carácter
ambiental o socioeconómico.
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174