III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2023-16940)
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106893
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16940
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de
medidas estandarizadas de eficiencia energética.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cumplimiento del artículo 7 de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, estableció en
su artículo 69 la creación del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en
adelante, SNOEE), cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y
electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases
licuados del petróleo al por mayor. El artículo 71.2 de la citada ley habilita al Gobierno para
regular un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de
Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE) que, una vez en marcha, permita a los
sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a sus obligaciones de ahorro
energético al menor coste posible, mediante la realización o promoción, directa o indirecta, de
actuaciones de eficiencia energética en diversos sectores como la edificación, el transporte, la
industria o los servicios.
La regulación básica del Sistema de CAE se recoge en el Real Decreto 36/2023,
de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro
Energético. Dicho Sistema de CAE ofrece una alternativa a los sujetos obligados
del SNOEE para poder cumplir con parte de sus obligaciones anuales de ahorro de
energía final mediante la liquidación de CAE, frente a la única vía existente hasta la
fecha de realizar aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
El Sistema de CAE aspira además a la promoción en todo el territorio nacional de una
economía que utilice más eficazmente los recursos energéticos, y que por consiguiente
sea más competitiva.
Los CAE reconocen fehacientemente los nuevos ahorros anuales de consumo de
energía final conseguidos como consecuencia de las inversiones realizadas en
actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la
metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
y en la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019,
relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la
Directiva de eficiencia energética, de forma que permitan su posterior contabilización
para el cumplimiento del artículo 7 de la referida directiva.
En este sentido, el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, establece dos grandes
tipos de actuaciones con su correspondiente metodología de cálculo de ahorros para
proceder a la solicitud de CAE:
1) Actuaciones incluidas en un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia
energética.
2) Actuaciones singulares de eficiencia energética.
En lo relativo al catálogo, el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero,
dispone que debe tener carácter nacional (más allá de las especificaciones técnicas
cve: BOE-A-2023-16940
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 174
Sábado 22 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 106893
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16940
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de
medidas estandarizadas de eficiencia energética.
La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el
crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en cumplimiento del artículo 7 de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y de Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, estableció en
su artículo 69 la creación del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (en
adelante, SNOEE), cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y
electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases
licuados del petróleo al por mayor. El artículo 71.2 de la citada ley habilita al Gobierno para
regular un sistema de acreditación de ahorros de energía final, mediante la emisión de
Certificados de Ahorro Energético (en adelante, CAE) que, una vez en marcha, permita a los
sujetos obligados dar cumplimiento parcial o totalmente a sus obligaciones de ahorro
energético al menor coste posible, mediante la realización o promoción, directa o indirecta, de
actuaciones de eficiencia energética en diversos sectores como la edificación, el transporte, la
industria o los servicios.
La regulación básica del Sistema de CAE se recoge en el Real Decreto 36/2023,
de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro
Energético. Dicho Sistema de CAE ofrece una alternativa a los sujetos obligados
del SNOEE para poder cumplir con parte de sus obligaciones anuales de ahorro de
energía final mediante la liquidación de CAE, frente a la única vía existente hasta la
fecha de realizar aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética.
El Sistema de CAE aspira además a la promoción en todo el territorio nacional de una
economía que utilice más eficazmente los recursos energéticos, y que por consiguiente
sea más competitiva.
Los CAE reconocen fehacientemente los nuevos ahorros anuales de consumo de
energía final conseguidos como consecuencia de las inversiones realizadas en
actuaciones de eficiencia energética, las cuales deben cumplir con los principios y la
metodología de cálculo de ahorro de energía establecidos en el anexo V de la
Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
y en la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2019,
relativa a la transposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la
Directiva de eficiencia energética, de forma que permitan su posterior contabilización
para el cumplimiento del artículo 7 de la referida directiva.
En este sentido, el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, establece dos grandes
tipos de actuaciones con su correspondiente metodología de cálculo de ahorros para
proceder a la solicitud de CAE:
1) Actuaciones incluidas en un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia
energética.
2) Actuaciones singulares de eficiencia energética.
En lo relativo al catálogo, el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero,
dispone que debe tener carácter nacional (más allá de las especificaciones técnicas
cve: BOE-A-2023-16940
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