I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2023-16892)
Orden ISM/835/2023, de 20 de julio, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el sistema de la Seguridad Social de las personas trabajadoras desplazadas al extranjero al servicio de empresas que ejercen sus actividades en territorio español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Sábado 22 de julio de 2023
Disposición adicional única.

Sec. I. Pág. 106478

Aplicación de la norma.

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá las cuestiones de
carácter interpretativo que puedan plantearse en aplicación de lo dispuesto en esta orden.
La Tesorería General de la Seguridad Social determinará el procedimiento a seguir
para el reconocimiento de la situación asimilada a la de alta en relación con los
supuestos contemplados en esta orden.
El modelo de acuerdo al que se refiere el artículo 7, así como cualesquiera otros
modelos o formularios que resulten necesarios para la realización de los trámites de
comunicación y solicitud previstos en esta orden, serán elaborados por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Disposición transitoria única. Régimen aplicable a las situaciones anteriores a la
entrada en vigor de esta orden.
1. Las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero
que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en la situación
contemplada en el párrafo b) del artículo 3 deberán comunicar dicho desplazamiento a la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de seis meses contados desde la
entrada en vigor de esta orden, en los mismos términos y con los efectos previstos para
las solicitudes de alta en los artículos 32, 35 y 38 del Reglamento General sobre
inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores
en la Seguridad Social.
2. Las empresas que cuenten con personas trabajadoras desplazadas al extranjero
que, en la fecha de entrada en vigor de esta orden, se encuentren en alguna de las
situaciones contempladas en los párrafos c) y d) del artículo 3 podrán, previo acuerdo
con las personas afectadas, solicitar la vinculación voluntaria de las mismas a la
Seguridad Social española, con arreglo a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9, en el plazo
de seis meses contados desde la entrada en vigor de esta orden.
3. Esta orden no originará ningún derecho para un periodo anterior a la fecha de su
aplicación.
Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, de 27 de enero de 1982, por la que se regula la situación asimilada
a la de alta en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores
trasladados al extranjero al servicio de Empresas españolas.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de
enero de 1982, por la que se regula la situación asimilada a la de alta en el Régimen
General de la Seguridad Social de los trabajadores trasladados al extranjero al servicio
de Empresas españolas.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día primero del cuarto mes siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-16892
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.