III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-16885)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Institut de Física D'Altes Energies, la Universidad de Sevilla, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad de Huelva, la Universitat de València, la Universidad Complutense de Madrid y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, para el desarrollo de proyectos en el ámbito experimental de la física de partículas y nuclear asociados a grandes experimentos en el CERN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105961

generación, desarrollo y difusión del conocimiento al servicio de la sociedad y de la
ciudadanía.
Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento
de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y
económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales
funciones. El artículo 60.2 de sus Estatutos, en su inciso final, establece que la US
favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares y la coordinación de
investigaciones específicas con otras universidades y centros de investigación.
Vigesimosegundo.
Que la UPC es una institución pública de investigación y educación superior en los
ámbitos de la ingeniería, la arquitectura, las ciencias y la tecnología. Fue creada en 1971
como Universitat Politècnica de Barcelona (Decreto 493/1971, de 11 de marzo),
cambiando su nombre al actual por Real Decreto 3388/1983, de 7 de diciembre.
Vigesimotercero.
Que la UHU es, de acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 232/2011, de 12 de julio,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Huelva, modificado por el
Decreto 35/2018, de 6 de febrero, una institución pública al servicio de la sociedad, a la
que le corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante
el estudio, la docencia, la extensión cultural, la investigación y la transferencia de
conocimiento de la sociedad.
La Universidad de Huelva persigue ser un instrumento eficaz de transformación y
progreso social y estar al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de
la defensa del medio ambiente la paz. En este sentido, es una Institución comprometida
con el progreso sostenible de su entorno, con vocación internacional y de cooperación
solidaria, que responde con calidad, innovación, agilidad y flexibilidad a los retos
emergentes de la sociedad en los diferentes campos de las ciencias, la tecnología y
humanidades.
Vigesimocuarto.
Que la UV conforme a lo recogido en sus Estatutos, aprobados por
Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, es una
institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con los
derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyes vigentes. Desarrolla
actividades de formación, investigación y desarrollo científico y tecnológico y está
interesada en colaborar con los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los
fines de la formación y la investigación, que es la innovación y la modernización del
sistema social y productivo.

Que la UCM según se recoge en sus Estatutos aprobados por Decreto 32/2017,
de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de
marzo de 2017), tiene entre sus funciones la creación, desarrollo, transmisión y crítica de
la ciencia, de la técnica y de la cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del
conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, la
difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
continuada, así como favorecer el intercambio científico, la movilidad académica y la
cooperación para el desarrollo de los pueblos, que podrán articularse mediante el
establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus
fines institucionales.

cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimoquinto.