III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-16885)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Institut de Física D'Altes Energies, la Universidad de Sevilla, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad de Huelva, la Universitat de València, la Universidad Complutense de Madrid y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, para el desarrollo de proyectos en el ámbito experimental de la física de partículas y nuclear asociados a grandes experimentos en el CERN.
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 105971
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera
expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales
de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección
de datos.
Décima. Confidencialidad y Propiedad intelectual e industrial.
Toda información intercambiada entre las partes en el marco de este convenio tendrá
la consideración de reservada y confidencial, y no podrá ser divulgada a terceros sin el
consentimiento previo por escrito de las partes afectadas. La confidencialidad no será de
aplicación cuando:
Las partes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que su personal
cumpla con lo dispuesto en esta cláusula.
Las obligaciones en materia de confidencialidad subsistirán hasta los cinco años
después de la pérdida de vigencia del presente convenio.
La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio se
tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente
acordadas.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de las partes firmantes.
Las partes respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros,
e individualmente los de las otras partes. Cada parte seguirá siendo propietaria de los
conocimientos previos aportados en el marco del presente convenio. Se entiende por
«conocimientos previos», en particular: la información, el conocimiento, los métodos, las
herramientas, el software y/o los derechos de propiedad industrial e intelectual aportados
por cada una de las partes, anteriores a la firma del presente convenio. Los
conocimientos previos tendrán la consideración de información confidencial.
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o
la información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa o
gubernamental competente.
– Sea recibida de manera lícita de un tercero.
– Se haya generado de forma independiente y de buena fe por los miembros de su
institución sin ninguna conexión con la información confidencial.
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 105971
Protección de datos.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o
RGPD), aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera
expresa que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales
de que dispongan como consecuencia de este convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección
de datos.
Décima. Confidencialidad y Propiedad intelectual e industrial.
Toda información intercambiada entre las partes en el marco de este convenio tendrá
la consideración de reservada y confidencial, y no podrá ser divulgada a terceros sin el
consentimiento previo por escrito de las partes afectadas. La confidencialidad no será de
aplicación cuando:
Las partes adoptarán cuantas medidas sean necesarias para que su personal
cumpla con lo dispuesto en esta cláusula.
Las obligaciones en materia de confidencialidad subsistirán hasta los cinco años
después de la pérdida de vigencia del presente convenio.
La información de propiedad de cualquiera de las Partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio se
tratará como reservada, y solamente podrá ser utilizada para las tareas específicamente
acordadas.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de las partes firmantes.
Las partes respetarán los derechos de propiedad intelectual e industrial de terceros,
e individualmente los de las otras partes. Cada parte seguirá siendo propietaria de los
conocimientos previos aportados en el marco del presente convenio. Se entiende por
«conocimientos previos», en particular: la información, el conocimiento, los métodos, las
herramientas, el software y/o los derechos de propiedad industrial e intelectual aportados
por cada una de las partes, anteriores a la firma del presente convenio. Los
conocimientos previos tendrán la consideración de información confidencial.
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información
recibida.
– La información recibida sea o pase a ser de dominio público.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación, o
la información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa o
gubernamental competente.
– Sea recibida de manera lícita de un tercero.
– Se haya generado de forma independiente y de buena fe por los miembros de su
institución sin ninguna conexión con la información confidencial.