III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidades autónomas. Convenio. (BOE-A-2023-16885)
Resolución de 13 de julio de 2023, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Institut de Física D'Altes Energies, la Universidad de Sevilla, la Universidad Politécnica de Cataluña, la Universidad de Huelva, la Universitat de València, la Universidad Complutense de Madrid y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación de la Sede Española de la Fuente Europea de Neutrones por Espalación, para el desarrollo de proyectos en el ámbito experimental de la física de partículas y nuclear asociados a grandes experimentos en el CERN.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105970
Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les representen en
la Comisión de Seguimiento y se lo comunicarán al CIEMAT en el plazo de un mes tras
la entrada en vigor del presente convenio y designarán igualmente a las personas que
sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
c) Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este
convenio.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
d) La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de
manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del
convenio, el Presidente se acordará en la primera reunión de constitución, y la Secretaría
será ejercida por uno de los representantes del CIEMAT.
e) Una vez constituida la Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al
menos una vez al trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma
extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes.
f) Cada Parte tendrá derecho a un (1) voto. Los acuerdos en el Comité de
Seguimiento se adoptarán por consenso siempre que sea posible o, en su defecto por
mayoría simple entre las Partes, y se dejará constancia de los mismos en acta por cada
reunión que se celebre. De no alcanzar un acuerdo, la entidad coordinadora tendrá voto
de calidad.
g) A esta Comisión podrán incorporarse con voz, pero sin voto, según los temas a
tratar, el personal técnico experto que se considere oportuno.
h) En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Comunicación y publicidad de la financiación europea.
– El emblema de la Unión.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están
cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación
administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones
recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Las partes firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) En todo caso, en las medidas de información y comunicación del convenio, se
deberán incluir los siguientes logos:
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105970
Las partes designarán nominalmente a las personas titulares que les representen en
la Comisión de Seguimiento y se lo comunicarán al CIEMAT en el plazo de un mes tras
la entrada en vigor del presente convenio y designarán igualmente a las personas que
sustituyan a los titulares en caso de ausencia de estos.
c) Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
1. Realizar el seguimiento y la vigilancia de las actuaciones recogidas en este
convenio.
2. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en
la aplicación e interpretación de las cláusulas y en el cumplimiento de este convenio.
d) La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de
manera rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del
convenio, el Presidente se acordará en la primera reunión de constitución, y la Secretaría
será ejercida por uno de los representantes del CIEMAT.
e) Una vez constituida la Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria, al
menos una vez al trimestre (ya sea de forma presencial o virtualmente) y, de forma
extraordinaria, cuando lo solicite una de las partes.
f) Cada Parte tendrá derecho a un (1) voto. Los acuerdos en el Comité de
Seguimiento se adoptarán por consenso siempre que sea posible o, en su defecto por
mayoría simple entre las Partes, y se dejará constancia de los mismos en acta por cada
reunión que se celebre. De no alcanzar un acuerdo, la entidad coordinadora tendrá voto
de calidad.
g) A esta Comisión podrán incorporarse con voz, pero sin voto, según los temas a
tratar, el personal técnico experto que se considere oportuno.
h) En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto para
los órganos colegiados en la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.
Comunicación y publicidad de la financiación europea.
– El emblema de la Unión.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
– Se usará también el logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
disponible en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
– Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014.
También
se
puede
consultar
la
siguiente
página
web:
http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
d) Los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público. Toda la publicidad deberá cumplir con la normativa vigente en
materia de fondos europeos.
cve: BOE-A-2023-16885
Verificable en https://www.boe.es
a) Teniendo en cuenta que las actuaciones recogidas en este convenio están
cofinanciadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la documentación
administrativa para la gestión de expedientes correspondientes a las actuaciones
recogidas en este convenio se deberá incluir una mención a que el expediente está
financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Las partes firmantes de este convenio deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
c) En todo caso, en las medidas de información y comunicación del convenio, se
deberán incluir los siguientes logos: