III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuencas fluviales. (BOE-A-2023-16875)
Real Decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105848
de sus cuencas internas, se refiere a cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito
territorial de Cataluña y, como tal, ha sido elaborado por la Administración competente de
dicha comunidad autónoma y aprobado inicialmente por su Consejo de Gobierno
mediante el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el plan de gestión
del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2022-2027, además, mediante
el Acuerdo GOV/108/2023, de 16 de mayo, también se aprueba el programa de medidas
del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2022-2027.
Para su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en el
Decreto 380/2006, de 10 de octubre, de la Generalidad de Cataluña, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica de Cataluña, así como los
artículos con carácter básico del Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica ordinaria, conforme a lo establecido en la Ley estatal 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación
ambiental de planes y programas, de Cataluña. Como resultado se dispone de la
declaración ambiental estratégica adoptada por Resolución ACC/336/2023, de 23
de enero, y debidamente tomada en consideración.
El conjunto documental que configura este plan hidrológico consta de una Memoria
acompañada de trece anejos, y de una parte normativa publicada anexa al
Decreto 91/2023, de 16 de mayo, y de un programa de medidas con seis anexos. Su
publicidad, según prevé el artículo 83 bis de Reglamento de la Planificación Hidrológica,
aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se materializa a través de la
publicación formal del contenido normativo del plan en el «Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña» y la publicación de la memoria, sus anejos y el programa de
medidas en la página web de la Agencia Catalana del Agua.
Este plan hidrológico ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del
Agua en su reunión del día 29 de junio de 2023, por lo que procede su aprobación
mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto
refundido de la Ley de Aguas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18
de julio de 2023,
DISPONGO:
Primero. Aprobación del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan de Gestión del
Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, en los mismos términos en que fue adoptado por la
comunidad autónoma mediante Decreto 91/2023, de 16 de mayo, de la Generalidad de
Cataluña, cuyo ámbito de aplicación es el que se dispone en el apartado siguiente.
2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide con el del Distrito de Cuenca
Fluvial de Cataluña, delimitado por el Decreto 28/2022, de 15 de febrero, por el que se
delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña.
Segundo. Condiciones para la realización de las
promovidas por la Administración General del Estado.
infraestructuras
hidráulicas
1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
y previstas en el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña serán sometidas,
previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental
por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se
supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones
presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica
cve: BOE-A-2023-16875
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105848
de sus cuencas internas, se refiere a cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito
territorial de Cataluña y, como tal, ha sido elaborado por la Administración competente de
dicha comunidad autónoma y aprobado inicialmente por su Consejo de Gobierno
mediante el Decreto 91/2023, de 16 de mayo, por el que se aprueba el plan de gestión
del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2022-2027, además, mediante
el Acuerdo GOV/108/2023, de 16 de mayo, también se aprueba el programa de medidas
del plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña para el periodo 2022-2027.
Para su elaboración se ha seguido el procedimiento establecido en el
Decreto 380/2006, de 10 de octubre, de la Generalidad de Cataluña, por el que se
aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica de Cataluña, así como los
artículos con carácter básico del Reglamento de la Planificación Hidrológica aprobado
por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.
Asimismo, en su elaboración, se ha seguido el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica ordinaria, conforme a lo establecido en la Ley estatal 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, y la Ley 6/2009, de 28 de abril, de evaluación
ambiental de planes y programas, de Cataluña. Como resultado se dispone de la
declaración ambiental estratégica adoptada por Resolución ACC/336/2023, de 23
de enero, y debidamente tomada en consideración.
El conjunto documental que configura este plan hidrológico consta de una Memoria
acompañada de trece anejos, y de una parte normativa publicada anexa al
Decreto 91/2023, de 16 de mayo, y de un programa de medidas con seis anexos. Su
publicidad, según prevé el artículo 83 bis de Reglamento de la Planificación Hidrológica,
aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se materializa a través de la
publicación formal del contenido normativo del plan en el «Diario Oficial de la
Generalidad de Cataluña» y la publicación de la memoria, sus anejos y el programa de
medidas en la página web de la Agencia Catalana del Agua.
Este plan hidrológico ha sido informado favorablemente por el Consejo Nacional del
Agua en su reunión del día 29 de junio de 2023, por lo que procede su aprobación
mediante real decreto, al amparo de lo dispuesto en los artículos 40.5 y 6 del texto
refundido de la Ley de Aguas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18
de julio de 2023,
DISPONGO:
Primero. Aprobación del Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.6 del texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se aprueba el Plan de Gestión del
Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, en los mismos términos en que fue adoptado por la
comunidad autónoma mediante Decreto 91/2023, de 16 de mayo, de la Generalidad de
Cataluña, cuyo ámbito de aplicación es el que se dispone en el apartado siguiente.
2. El ámbito territorial de aplicación del Plan coincide con el del Distrito de Cuenca
Fluvial de Cataluña, delimitado por el Decreto 28/2022, de 15 de febrero, por el que se
delimita el ámbito territorial del distrito de cuenca hidrográfica o fluvial de Cataluña.
Segundo. Condiciones para la realización de las
promovidas por la Administración General del Estado.
infraestructuras
hidráulicas
1. Las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
y previstas en el Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña serán sometidas,
previamente a su realización, a un análisis sobre su viabilidad técnica, económica y ambiental
por parte de la Administración General del Estado. En cualquier caso, su construcción se
supeditará a la normativa vigente sobre evaluación de impacto ambiental, a las previsiones
presupuestarias y a los correspondientes planes sectoriales, cuando su normativa específica
cve: BOE-A-2023-16875
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Núm. 173