III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Cuencas fluviales. (BOE-A-2023-16875)
Real Decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105847
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de
gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
La Constitución española establece como criterio principal para ordenar la
distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos la dimensión
territorial de las cuencas hidrográficas, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria
de conformidad con el principio de «unidad de cuenca». De este modo, el
artículo 149.1.22.ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva en
materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma», siendo
por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran íntegramente
por su territorio, y así se haya establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía.
En este caso, el artículo 117.1.b) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Cataluña, recoge expresamente esta competencia.
En este sentido, tal y como ha venido interpretando el Tribunal Constitucional, el criterio
del territorio por el que discurren las aguas es esencial dentro del sistema de distribución de
competencias que rige en esta materia, si bien, ello no implica la exclusión de otros títulos
competenciales, como sucede en la planificación hidrológica de las demarcaciones
intracomunitarias, en que ha de cohonestarse el legítimo ejercicio por parte del Estado de
los títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse, en particular con el ejercicio
de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por la especial
relevancia del agua como un recurso de vital importancia, imprescindible para la realización
de múltiples actividades económicas, independientemente de donde se hallen.
Por lo tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de
aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora
autonómica –competente para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las
cuencas intracomunitarias– con las exigencias de la política hidráulica.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a
cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.6 y 41.1 del citado texto refundido de
la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas
íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del plan
hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte
competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho plan
hidrológico siempre que se ajuste a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4, y 42,
no afecte a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomode a las
determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone,
a su vez, que los planes hidrológicos de cuenca sean informados por el Consejo
Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.
El plan hidrológico que ahora se aprueba corresponde al ciclo de
planificación 2022-2027, sustituyendo al plan del ciclo anterior 2016-2021, que fue
aprobado mediante el Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
Este Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, título con el que la
Generalidad de Cataluña denomina al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica
cve: BOE-A-2023-16875
Verificable en https://www.boe.es
16875
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105847
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 690/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Plan de
gestión del distrito de cuenca fluvial de Cataluña.
La Constitución española establece como criterio principal para ordenar la
distribución de competencias en materia de gestión de recursos hídricos la dimensión
territorial de las cuencas hidrográficas, garantizando su gestión unitaria y no fragmentaria
de conformidad con el principio de «unidad de cuenca». De este modo, el
artículo 149.1.22.ª de la Constitución atribuye al Estado «la competencia exclusiva en
materia de legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos
hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma», siendo
por tanto de competencia exclusiva autonómica las cuencas que discurran íntegramente
por su territorio, y así se haya establecido en el correspondiente Estatuto de Autonomía.
En este caso, el artículo 117.1.b) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma
del Estatuto de Autonomía de Cataluña, recoge expresamente esta competencia.
En este sentido, tal y como ha venido interpretando el Tribunal Constitucional, el criterio
del territorio por el que discurren las aguas es esencial dentro del sistema de distribución de
competencias que rige en esta materia, si bien, ello no implica la exclusión de otros títulos
competenciales, como sucede en la planificación hidrológica de las demarcaciones
intracomunitarias, en que ha de cohonestarse el legítimo ejercicio por parte del Estado de
los títulos competenciales que puedan concurrir o proyectarse, en particular con el ejercicio
de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica, en virtud del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por la especial
relevancia del agua como un recurso de vital importancia, imprescindible para la realización
de múltiples actividades económicas, independientemente de donde se hallen.
Por lo tanto, la necesaria participación estatal se materializa en un acto final de
aprobación por el Gobierno mediante el cual se coordina la competencia planificadora
autonómica –competente para la elaboración y revisión de los planes hidrológicos de las
cuencas intracomunitarias– con las exigencias de la política hidráulica.
El artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que la planificación hidrológica se llevará a
cabo a través de los planes hidrológicos de cuenca y del Plan Hidrológico Nacional.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 40.6 y 41.1 del citado texto refundido de
la Ley de Aguas, en las demarcaciones hidrográficas con cuencas comprendidas
íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, la elaboración del plan
hidrológico corresponde a la Administración Hidráulica competente, siendo por su parte
competencia del Gobierno la aprobación, mediante real decreto, de dicho plan
hidrológico siempre que se ajuste a las prescripciones de los artículos 40.1, 3 y 4, y 42,
no afecte a los recursos de otras cuencas y, en su caso, se acomode a las
determinaciones del Plan Hidrológico Nacional. Por otro lado, el artículo 20.1.b) dispone,
a su vez, que los planes hidrológicos de cuenca sean informados por el Consejo
Nacional del Agua, antes de su aprobación por el Gobierno.
El plan hidrológico que ahora se aprueba corresponde al ciclo de
planificación 2022-2027, sustituyendo al plan del ciclo anterior 2016-2021, que fue
aprobado mediante el Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el
Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
Este Plan de Gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña, título con el que la
Generalidad de Cataluña denomina al Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica
cve: BOE-A-2023-16875
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