I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16811)
Real Decreto 656/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

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c) Actuaciones de acondicionamiento de las instalaciones de ambos túneles,
comprendiendo éstas los sistemas de señalización, seguridad y ventilación.
El plazo de finalización de las actuaciones arriba descritas será el 30 de junio 2028.
Procedimiento de concesión.

1. La subvención objeto de este real decreto será concedida de forma directa, al
amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en
relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público.
2. El órgano concedente es el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante resolución de la
Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, en su calidad de órgano gestor de las subvenciones, será el encargado
de la instrucción del procedimiento de concesión.
3. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará
por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud y de toda la documentación asociada a la misma se
realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (https://sede.mitma.gob.es).
Las notificaciones por medios electrónicos se pondrán a disposición de la interesada
a través de la Dirección Electrónica Habilitada única de acuerdo con lo previsto en el
artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se
iniciará desde la entrada en vigor de este real decreto.
A tal efecto, la beneficiaria deberá aportar en un plazo máximo de un mes, contados a
partir del día de la entrada en vigor del presente real decreto, una solicitud de otorgamiento de
la subvención, acompañada de un proyecto detallado de las actividades a desarrollar que van
a ser subvencionadas, junto con una programación de las actuaciones y un presupuesto
estimativo de las mismas. Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la
condición de beneficiaria de la subvención mediante certificado de declaración responsable
por el órgano competente, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18
y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no ser deudora por
procedimiento de reintegro, comprometiéndose la entidad subvencionada a mantener su
cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del
derecho al cobro de la subvención.
5. La Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana examinará la solicitud y la documentación presentada por la entidad beneficiaria, para
comprobar que reúne los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención.
Según lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la
solicitud no reúne los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá a la beneficiaria
para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, a contar
desde el siguiente al de recepción del requerimiento, salvo que, atendiendo a las
características del informe solicitado se requiera su emisión en un plazo menor o mayor,
sin que en este último caso pueda exceder de un mes, indicándole que si no lo hiciese
se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. El órgano instructor, una vez examinada la documentación presentada por la
beneficiaria elevará propuesta de resolución de concesión al órgano competente, que
emitirá dicha propuesta, que será notificada a la solicitante para que, en el plazo máximo

cve: BOE-A-2023-16811
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Artículo 4.