I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. (BOE-A-2023-16811)
Real Decreto 656/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Foral de Navarra para la adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de carreteras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105473

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
Real Decreto 656/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Comunidad Foral de Navarra para la
adecuación de túneles a la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad
para túneles de la red transeuropea de carreteras.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana adquiere habitualmente
compromisos con distintas Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y
Ayuntamientos) en materia de carreteras, para cuyo cumplimiento deben realizarse las
correspondientes aportaciones que permitan la realización de las actuaciones previstas.
La subvención es el instrumento jurídico adecuado para articular esta financiación de
las actuaciones que van a desarrollar las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos. En
concreto, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones posibilita la concesión de forma directa de éstas cuando se acrediten
razones de interés público, social, económico o humanitaria, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El presente real decreto regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad
Foral de Navarra por las razones de interés público que se exponen a continuación.
La Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, sobre requisitos mínimos de seguridad para túneles de la red transeuropea de
carreteras, establece las condiciones que deben cumplir dichos túneles, tanto los de
nueva construcción como los existentes en el momento de entrada en vigor de la
directiva, que deberán someterse a las correspondientes obras de adecuación. La red
transeuropea de carreteras incluye carreteras tanto de la Red de Carreteras del Estado
como de diversas redes de titularidad autonómica.
La citada directiva exigía que los túneles estuviesen adecuados a 30 de abril
de 2019. Ante el incumplimiento por el Reino de España de los plazos de adecuación en
una parte de esos túneles, la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción
(2019-2280) mediante el Dictamen Motivado emitido el 3 de diciembre de 2020, en el
que se le insta a tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
Entre los túneles que incumplen la Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de abril de 2004, se encuentran dos túneles cuya titularidad corresponde a la
Comunidad Foral de Navarra, los de Belate y Almandoz. El cumplimiento de la directiva obliga
a la duplicación de calzada de ambos túneles. Una vez en servicio los nuevos túneles, se
procederá a mejorar todas las instalaciones de los túneles existentes. La inversión estimada
para la ejecución de las obras alcanza los 160,3 millones de euros.
El Gobierno de Navarra debe, por tanto, para cumplir con la Directiva 2004/54/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, y en el marco del
Procedimiento de Infracción 2019-2280, realizar estas obras para que los citados túneles
estén adecuados a los requisitos mínimos de seguridad que la directiva establece. La
subvención que se regula en el actual real decreto tiene como finalidad colaborar en la
financiación de estas obras de adecuación.
El incumplimiento de estas prescripciones, además de suponer un compromiso para
la seguridad vial, pone en riesgo al Estado español al estar el procedimiento de
infracción en marcha cuyo incumplimiento puede llegar a suponer sanciones pecuniarias.
Existen por tanto razones de interés general que justifican la colaboración del Estado en
la financiación de las obras.

cve: BOE-A-2023-16811
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