I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Familias numerosas. (BOE-A-2023-16813)
Orden TMA/821/2023, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105492

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se
establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de
viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las
empresas ferroviarias.
Uno.

El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las empresas ferroviarias, en el plazo de un mes desde el primer día del
mes siguiente al que corresponda la liquidación de que se trate, presentarán la
solicitud de liquidación acompañada de los ficheros mensuales de billetes
bonificados utilizados, así como los billetes bonificados emitidos no utilizados y
que no han sido cancelados, y de los precios de los billetes de los servicios
incluidos en el ámbito de aplicación de este artículo, en soporte informático de
acuerdo con los formatos y especificaciones que se recogen en los anexos II y III».
La disposición transitoria única queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria única.

Presentación de solicitudes de liquidación.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.2, la Dirección General de
Transporte Terrestre publicará oportunamente en la página web del Departamento
y notificará a las empresas ferroviarias afectadas el momento a partir del cual
éstas podrán iniciar los procedimientos de liquidación a través de medios
electrónicos. Asimismo, podrán solicitar las liquidaciones correspondientes a los
meses anteriores a la notificación de la Dirección General de Transporte Terrestre.
Las empresas ferroviarias no podrán presentar más de dos solicitudes de
liquidación por mes, salvo que la Dirección General de Transporte Terrestre
establezca otro número.
Los importes que resulten de dichas liquidaciones serán abonados por la
Dirección General de Transporte Terrestre, sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 3 de esta disposición.
2. Solo a los efectos de la comprobación recogida en el segundo párrafo del
artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, se considerará billete con título de
familia numerosa válido aquel en cuyos datos conste un número correcto de
documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero o
pasaporte, así como el código de la comunidad autónoma expedidora del título de
familia numerosa.
3. Una vez se encuentre disponible el servicio de verificación y consulta del
artículo 5, apartado 3, letra a) de esta orden, para todas las comunidades
autónomas, la Dirección General de Transporte Terrestre procederá a la
verificación de los datos de los billetes incluidos en liquidaciones de periodos ya
presentados. El importe de los billetes con título de familia numerosa no válido
será descontado de la liquidación del mes en el que se realice esta verificación. El
resultado se comunicará a las empresas ferroviarias que dispondrá de un plazo de
diez días hábiles para formular alegaciones.
4. Las obligaciones contraídas en el ejercicio 2023 se liquidarán contra el
presupuesto disponible en la Dirección General de Transporte Terrestre para 2023.
Para la liquidación de las obligaciones contraídas en los ejercicios
anteriores 2021 y 2022 deberá tramitarse la creación de una nueva aplicación
presupuestaria de acuerdo a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria.
Las obligaciones a contraer en ejercicios posteriores a 2023 se liquidarán
contra los presupuestos del ejercicio en el que fueran devengados».

cve: BOE-A-2023-16813
Verificable en https://www.boe.es

Dos.