I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Familias numerosas. (BOE-A-2023-16813)
Orden TMA/821/2023, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105491
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16813
Orden TMA/821/2023, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden
TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de
bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los
miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas
ferroviarias.
cve: BOE-A-2023-16813
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el
procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los
miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias,
ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en su texto algunas modificaciones
puntuales para conseguir una mayor eficiencia y mejor comprensión de sus preceptos.
Con este fin, se introducen algunas modificaciones puntuales de algunos de sus
preceptos, así, en el artículo 5 se estima oportuno incluir expresamente entre los billetes
a tener en cuenta los emitidos y no utilizados que no hayan sido cancelados, por tratarse
de supuestos que han tenido costes para las empresas que han realizado los
descuentos y no pueden recuperarlos por causas que no le son imputables.
Se modifica la disposición transitoria para contemplar las situaciones en que sea
técnicamente imposible la comprobación, a que se refiere el artículo 5.3 a), del
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la bonificación a través de la
Plataforma de Intermediación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital. Esta plataforma, actualmente, no informa sobre los datos de todas las
comunidades autónomas. Se trata de permitir que las empresas puedan comenzar a
recuperar los descuentos practicados cuya devolución no se ha iniciado por motivos que
no les son imputables, con la garantía administrativa de que posteriormente se
completarán las verificaciones previstas en la orden ministerial.
Finalmente, se introducen algunas correcciones de errores y modificaciones de
detalle o técnicas en los anexos II y III para facilitar la comprensión del texto y el uso de
la aplicación informática.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación que establece
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: respeta los principios de proporcionalidad,
necesidad y eficiencia, al contener la regulación imprescindible para la mejor
consecución de los objetivos mencionados; permite una gestión eficaz de los recursos
públicos; se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; por último, en cuanto al principio
de transparencia, ha sido sometida a información pública así como a informe de los
sectores afectados.
En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado el informe de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.
Núm. 173
Viernes 21 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 105491
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
16813
Orden TMA/821/2023, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden
TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de
bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los
miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas
ferroviarias.
cve: BOE-A-2023-16813
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el
procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los
miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias,
ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir en su texto algunas modificaciones
puntuales para conseguir una mayor eficiencia y mejor comprensión de sus preceptos.
Con este fin, se introducen algunas modificaciones puntuales de algunos de sus
preceptos, así, en el artículo 5 se estima oportuno incluir expresamente entre los billetes
a tener en cuenta los emitidos y no utilizados que no hayan sido cancelados, por tratarse
de supuestos que han tenido costes para las empresas que han realizado los
descuentos y no pueden recuperarlos por causas que no le son imputables.
Se modifica la disposición transitoria para contemplar las situaciones en que sea
técnicamente imposible la comprobación, a que se refiere el artículo 5.3 a), del
cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la bonificación a través de la
Plataforma de Intermediación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital. Esta plataforma, actualmente, no informa sobre los datos de todas las
comunidades autónomas. Se trata de permitir que las empresas puedan comenzar a
recuperar los descuentos practicados cuya devolución no se ha iniciado por motivos que
no les son imputables, con la garantía administrativa de que posteriormente se
completarán las verificaciones previstas en la orden ministerial.
Finalmente, se introducen algunas correcciones de errores y modificaciones de
detalle o técnicas en los anexos II y III para facilitar la comprensión del texto y el uso de
la aplicación informática.
La norma proyectada se adecúa a los principios de buena regulación que establece
el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas: respeta los principios de proporcionalidad,
necesidad y eficiencia, al contener la regulación imprescindible para la mejor
consecución de los objetivos mencionados; permite una gestión eficaz de los recursos
públicos; se ajusta al principio de seguridad jurídica al ser coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea; por último, en cuanto al principio
de transparencia, ha sido sometida a información pública así como a informe de los
sectores afectados.
En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado el informe de la
Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento.