I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Empresas emergentes. (BOE-A-2023-16817)
Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 105641

artículos 169.d) y 176 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y el artículo 6.8 del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo.
Esta orden ministerial define los criterios para evaluar las características de los
citados artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las medidas
procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso para la
certificación de las empresas como empresas emergentes, así como el procedimiento de
pérdida de efecto de la certificación.
Consta de cuatro capítulos, que se desarrollan a través de 17 artículos y dos
disposiciones finales.
El capítulo I describe las disposiciones generales, incluyendo el objeto y definiciones.
En particular, establece que el objeto de esta orden ministerial es determinar los
criterios que deberán cumplir las empresas emergentes para ser certificadas como tales,
así como el procedimiento a seguir.
El capítulo II precisa los requisitos de las empresas solicitantes, los criterios de
evaluación del carácter de empresa emergente y los criterios de evaluación del carácter
de emprendimiento innovador y escalable.
La entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter
del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con
ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan
incidencias sobre la misma. La concesión de una póliza de crédito con ENISA supone el
análisis de todos los criterios del artículo 5.2 y una valoración del carácter del
emprendimiento escalable positiva.
El capítulo III desarrolla el procedimiento de certificación, señalando la
documentación necesaria a remitir y sus fases. También regula el procedimiento de
pérdida de efecto de la certificación; así como los recursos que pueden interponerse
contra la correspondiente resolución de la entidad certificadora.
El capítulo IV se refiere al seguimiento y control de la certificación, con el fin de
comprobar que se cumplen todos los requisitos para la certificación de una empresa
como empresa emergente, no solo en el momento inicial de la certificación, sino durante
la vigencia de la misma. Todo ello teniendo en cuenta que el incumplimiento de
cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación supone la pérdida inmediata del
derecho a continuar beneficiándose de las ventajas establecidas en la Ley 28/2022,
de 21 de diciembre.
Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la
Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que establece en su apartado 1, que mediante orden
ministerial conjunta, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio de Ciencia e Innovación
determinarán conjuntamente los criterios para evaluar las características de los
artículos 3 y 6 de la citada ley, en especial el carácter de emprendimiento innovador y
escalable de las empresas emergentes, así como las medidas procedimentales
necesarias para el correcto cumplimiento del proceso de certificación de estas empresas.
Esta orden ministerial no añade otros sectores estratégicos a los ya establecidos en
el artículo 3.1.a) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, que son biotecnología, energía e
industriales.
El contenido de esta orden se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de dar cumplimiento al
mandato establecido en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. De la misma manera, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad, la orden se limita a la regulación
imprescindible para establecer los criterios a emplear en la evaluación del carácter
innovador de las empresas emergentes y articular el procedimiento a seguir para la
presentación y tramitación de solicitudes. En aplicación del principio de transparencia

cve: BOE-A-2023-16817
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Núm. 173