III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16789)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105074
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los
términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de
Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos).
Green Capital Power, SL, (en adelante, GCP o el promotor) solicitó, con fecha 27 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Bustatur, de 51
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los
términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y de
Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
El expediente fue incoado en las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Cantabria y la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto
Geográfico Nacional, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, del Servicio de Carreteras Autonómicas de la
Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de
Burgos de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Telefónica, SA, de Viesgo Distribución
Eléctrica, SL, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de
Cantabria, donde se ponen de manifiesto una serie de hechos o condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, mediante el cual
solicitan a GCP información adicional puesto que existen varios cruzamientos de línea
aérea a 132 kV con la línea aérea a 400 kV Herrera-Virtus, vano 76B – 77B, y con la
línea aérea a 400 kV Gueñes-Virtus, vano 85 – 1E, propiedad de Red Eléctrica de
España, pues comunican que según los datos que figuran en la documentación
adjuntada, por parte de Red Eléctrica de España no es posible comprobar la
reglamentariedad de dichos cruzamientos. Se da traslado a GCP el cual responde
indicando que en fase de solicitud de autorización administrativa de construcción
presentarán información más detallada. Red Eléctrica de España responde mostrando
conformidad.
cve: BOE-A-2023-16789
Verificable en https://www.boe.es
16789
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105074
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Green Capital Power, SL,
autorización administrativa previa para el parque eólico Bustatur, de 41,6 MW
de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los
términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo (Cantabria) y de Alfoz de
Santa Gadea y Valle de Valdebezana (Burgos).
Green Capital Power, SL, (en adelante, GCP o el promotor) solicitó, con fecha 27 de
noviembre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico Bustatur, de 51
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los
términos municipales de Las Rozas de Valdearroyo, en la provincia de Cantabria, y de
Alfoz de Santa Gadea y Valle de Valdebezana, en la provincia de Burgos.
El expediente fue incoado en las Áreas de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Cantabria y la Subdelegación del Gobierno en Burgos, y se tramitó de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Instituto
Geográfico Nacional, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes y de la Confederación
Hidrográfica del Cantábrico. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León, de la
Confederación Hidrográfica del Ebro, del Servicio de Carreteras Autonómicas de la
Dirección General de Obras Públicas del Gobierno de Cantabria, de la Demarcación de
Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, del Servicio Territorial de Fomento de la Delegación Territorial de
Burgos de la Junta de Castilla y León, de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de Telefónica, SA, de Viesgo Distribución
Eléctrica, SL, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas del Gobierno de
Cantabria, donde se ponen de manifiesto una serie de hechos o condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, mediante el cual
solicitan a GCP información adicional puesto que existen varios cruzamientos de línea
aérea a 132 kV con la línea aérea a 400 kV Herrera-Virtus, vano 76B – 77B, y con la
línea aérea a 400 kV Gueñes-Virtus, vano 85 – 1E, propiedad de Red Eléctrica de
España, pues comunican que según los datos que figuran en la documentación
adjuntada, por parte de Red Eléctrica de España no es posible comprobar la
reglamentariedad de dichos cruzamientos. Se da traslado a GCP el cual responde
indicando que en fase de solicitud de autorización administrativa de construcción
presentarán información más detallada. Red Eléctrica de España responde mostrando
conformidad.
cve: BOE-A-2023-16789
Verificable en https://www.boe.es
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