III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16788)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baobab Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Baobab Solar, de 85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Abades (Segovia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105069
– Se presentará protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua (condicionante 21).
– Se realizará un análisis detallado de las posibles afecciones a la zona sensible del
Embalse de San José, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y éste será
comunicado e informado por la Confederación Hidrográfica del Duero que determinará
las medidas adecuadas a aplicar, en su caso (condicionante 26).
– Se desarrollará un planteamiento de la actuación para control arqueológico de la
totalidad de movimientos de tierra y desmontes del terreno, esté deberá proponerse para
su evaluación y, en su caso, autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Segovia.
– Se presentará un plan de autocontrol, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA
y éste deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León
(condicionante 29).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fechas 19
de mayo y 9 de junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Seis circuitos subterráneos de interconexión a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la planta con la subestación SET Castaño.
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Segovia 400 kV, propiedad de REE, quedan fuera del alcance de la
presente resolución:
– Subestación SET Castaño 132/30 kV (objeto del expediente SGEE/PFot-348).
– Línea subterránea 132 kV desde la subestación SET Castaño hasta la subestación
SET Majano (objeto del expediente SGEE/PFot-348).
– Subestación eléctrica SET Majano 30/132/400 kV (objeto del expediente SGEE/
PFot-232).
– Línea aéreo subterránea a 400 kV, que une la SET Majano con la SET
Segovia 400 kV REE (objeto del expediente SGEE/PFot-232).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente SGEE/PFot-348
cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 5 de julio de 2023, por la que se otorga a Castaño Solar, SL,
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Castaño
Solar, de 120 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
cve: BOE-A-2023-16788
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105069
– Se presentará protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de
incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua (condicionante 21).
– Se realizará un análisis detallado de las posibles afecciones a la zona sensible del
Embalse de San José, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y éste será
comunicado e informado por la Confederación Hidrográfica del Duero que determinará
las medidas adecuadas a aplicar, en su caso (condicionante 26).
– Se desarrollará un planteamiento de la actuación para control arqueológico de la
totalidad de movimientos de tierra y desmontes del terreno, esté deberá proponerse para
su evaluación y, en su caso, autorización a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural
de Segovia.
– Se presentará un plan de autocontrol, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA
y éste deberá ser inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección de Castilla y León
(condicionante 29).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Asimismo, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto, con fechas 19
de mayo y 9 de junio de 2023, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Seis circuitos subterráneos de interconexión a 30 kV, que unen los centros de
transformación de la planta con la subestación SET Castaño.
El resto de las infraestructuras de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación eléctrica Segovia 400 kV, propiedad de REE, quedan fuera del alcance de la
presente resolución:
– Subestación SET Castaño 132/30 kV (objeto del expediente SGEE/PFot-348).
– Línea subterránea 132 kV desde la subestación SET Castaño hasta la subestación
SET Majano (objeto del expediente SGEE/PFot-348).
– Subestación eléctrica SET Majano 30/132/400 kV (objeto del expediente SGEE/
PFot-232).
– Línea aéreo subterránea a 400 kV, que une la SET Majano con la SET
Segovia 400 kV REE (objeto del expediente SGEE/PFot-232).
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el expediente SGEE/PFot-348
cuentan con autorización, mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas, de 5 de julio de 2023, por la que se otorga a Castaño Solar, SL,
autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Castaño
Solar, de 120 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los
cve: BOE-A-2023-16788
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Núm. 172