III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16788)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Baobab Solar, SLU, autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica FV Baobab Solar, de 85 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Abades (Segovia), y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105068

servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras
de la Junta de Castilla y León en que informa que cualquier actuación sobre las
carreteras autonómicas y sus zonas de defensa deben ser autorizadas por el Servicio
Territorial de Fomento de Segovia con carácter previo al inicio de las obras. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con la
misma.
Esta nueva petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, con la publicación el 24 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado»,
el 3 de septiembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», el 20 de
agosto de 2021 en el diario «El Adelantado de Segovia», y con la exposición durante un
plazo de treinta días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Martín Miguel,
Abades, Valverde del Majano y Segovia. Se recibió la alegación de un particular, la cual
fue contestada por el promotor.
Cumplidos los preceptivos trámites de información pública y consultas, el Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Segovia emitió informe en
fecha 12 de noviembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes
actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental
efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2021 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 285, de 28 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el Estudio de
Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y
consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo
dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se presentará un proyecto definitivo de pantalla vegetal, teniendo en cuenta lo
establecido en la DIA y será remitido al órgano ambiental de la comunidad autónoma
competente para su validación (condicionante 4).
– Se presentará un plan o programa de gestión de la vegetación, teniendo en cuenta
lo establecido en la DIA (condicionante 7).
– Se presentará un proyecto definitivo de medidas compensatorias para la fauna
esteparia, teniendo en cuenta lo establecido en la DIA y será remitido al Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Segovia de la Junta de Castilla y León y la Subdirección
General de Evaluación Ambiental del MITECO para su validación (condicionante 8).

cve: BOE-A-2023-16788
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Núm. 172