III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-16787)
Resolución de 6 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plataforma Prueba de Motores del Aeropuerto de Sevilla (AENA)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105063
y la intrusión visual de la presencia de la maquinaria. Debido al carácter antrópico del
entorno, a la baja intrusión visual y a la temporalidad de la actuación, el promotor considera
este impacto como poco significativo. El documento ambiental incluye medidas para la
integración paisajística del proyecto en el entorno circundante detalladas entre sus
páginas 185-187, que consisten en el modelado topográfico (limpieza de residuos,
recubrimiento de finos y labores de homogeneización, escarificación y descompactación),
recuperación y extendido de la tierra vegetal y la realización de siembras con el fin de
establecer una cubierta vegetal en la zona de actuación.
En fase de operación, las afecciones al paisaje serán producidas por las
infraestructuras instaladas. Sin embargo, se proyectan en gran parte sobre viales o
construcciones previas; los trazados de redes de electricidad, saneamiento y
abastecimiento de agua se prevén subterráneos.
Para este factor, el PVA incluye la verificación de la calidad de las tierras a extender,
así como la inspección visual de las tareas de integración.
c.8) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
El promotor ha realizado una prospección arqueológica superficial en la zona de
actuación; a unos 100 m del lugar donde se prevé la ubicación de la plataforma de
prueba de motores y calle de rodaje, se halla una «dispersión cerámica»; las
canalizaciones de las redes de abastecimiento y de saneamiento, solapan parciamente
con el lugar del hallazgo.
En fase de construcción, los posibles impactos producidos se deberán a los trabajos
de excavación y ejecución de zanjas. Para paliar los efectos de estas actuaciones, se
incluye como medida preventiva evitar la instalación de vertederos ni zonas auxiliares en
áreas identificadas con valor patrimonial, consideradas de exclusión. Asimismo, el
proyecto incluirá un control arqueopaleontológico durante los movimientos de tierras. En
función de sus resultados, se ejecutarán las medidas que a estos efectos emitiera el
Ministerio de Cultura y Deporte. No se identifican impactos en fase de explotación.
El PVA incluye la comprobación del control y seguimiento arqueopaleontológico del
movimiento de tierras de excavación. En caso de hallazgo, se llevará a cabo la parada
de la obra que le pudiera afectar hasta efectuar las medidas exigidas por el Ministerio de
Cultura y Deporte.
El expediente cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, que señala que cualquier
intervención sobre los elementos del patrimonio cultural presente en los terrenos del
aeropuerto de Sevilla, al tratarse de una instalación de interés público y, por tanto,
gestionada por la Administración del Estado, deberá solicitarse la correspondiente
autorización previa al Ministerio de Cultura y Deporte.
Se incluye la prescripción 1 en la presente resolución para la preservación del
patrimonio cultural.
Prescripciones adicionales.
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir la prescripción adicional
especificada en este apartado, que se deriva del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Se estará a lo que disponga la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes del Ministerio de Cultura y Deporte en cuanto a los hallazgos realizados en la
prospección arqueológica superficial. En cualquier caso, se solicitarán los permisos y
autorizaciones pertinentes.
cve: BOE-A-2023-16787
Verificable en https://www.boe.es
d)
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105063
y la intrusión visual de la presencia de la maquinaria. Debido al carácter antrópico del
entorno, a la baja intrusión visual y a la temporalidad de la actuación, el promotor considera
este impacto como poco significativo. El documento ambiental incluye medidas para la
integración paisajística del proyecto en el entorno circundante detalladas entre sus
páginas 185-187, que consisten en el modelado topográfico (limpieza de residuos,
recubrimiento de finos y labores de homogeneización, escarificación y descompactación),
recuperación y extendido de la tierra vegetal y la realización de siembras con el fin de
establecer una cubierta vegetal en la zona de actuación.
En fase de operación, las afecciones al paisaje serán producidas por las
infraestructuras instaladas. Sin embargo, se proyectan en gran parte sobre viales o
construcciones previas; los trazados de redes de electricidad, saneamiento y
abastecimiento de agua se prevén subterráneos.
Para este factor, el PVA incluye la verificación de la calidad de las tierras a extender,
así como la inspección visual de las tareas de integración.
c.8) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).
El promotor ha realizado una prospección arqueológica superficial en la zona de
actuación; a unos 100 m del lugar donde se prevé la ubicación de la plataforma de
prueba de motores y calle de rodaje, se halla una «dispersión cerámica»; las
canalizaciones de las redes de abastecimiento y de saneamiento, solapan parciamente
con el lugar del hallazgo.
En fase de construcción, los posibles impactos producidos se deberán a los trabajos
de excavación y ejecución de zanjas. Para paliar los efectos de estas actuaciones, se
incluye como medida preventiva evitar la instalación de vertederos ni zonas auxiliares en
áreas identificadas con valor patrimonial, consideradas de exclusión. Asimismo, el
proyecto incluirá un control arqueopaleontológico durante los movimientos de tierras. En
función de sus resultados, se ejecutarán las medidas que a estos efectos emitiera el
Ministerio de Cultura y Deporte. No se identifican impactos en fase de explotación.
El PVA incluye la comprobación del control y seguimiento arqueopaleontológico del
movimiento de tierras de excavación. En caso de hallazgo, se llevará a cabo la parada
de la obra que le pudiera afectar hasta efectuar las medidas exigidas por el Ministerio de
Cultura y Deporte.
El expediente cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, que señala que cualquier
intervención sobre los elementos del patrimonio cultural presente en los terrenos del
aeropuerto de Sevilla, al tratarse de una instalación de interés público y, por tanto,
gestionada por la Administración del Estado, deberá solicitarse la correspondiente
autorización previa al Ministerio de Cultura y Deporte.
Se incluye la prescripción 1 en la presente resolución para la preservación del
patrimonio cultural.
Prescripciones adicionales.
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir la prescripción adicional
especificada en este apartado, que se deriva del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Se estará a lo que disponga la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes del Ministerio de Cultura y Deporte en cuanto a los hallazgos realizados en la
prospección arqueológica superficial. En cualquier caso, se solicitarán los permisos y
autorizaciones pertinentes.
cve: BOE-A-2023-16787
Verificable en https://www.boe.es
d)