III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-16776)
Resolución 500/38300/2023, de 10 de julio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104960
la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las
actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.
Al respecto, el MALE se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria
acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al
órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la cláusula primera.
Décima.
Protección de datos.
El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la obligación
de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa
antes referida.
Undécima.
Seguridad de la información.
Se considera información del Ministerio de Defensa aquella que es generada de
manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollan
trabajos para éste según los acuerdos correspondientes.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción.
Serán causas de extinción:
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta
persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
Decimatercera.
Eficacia.
Tratándose de una encomienda de gestión realizada entre un órgano administrativo y
un organismo autónomo perteneciente a la misma Administración, y no existiendo
actualmente normativa propia en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de
cve: BOE-A-2023-16776
Verificable en https://www.boe.es
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
La alteración de las competencias del MALE o de las funciones del INTA, que afecten
al objeto de la encomienda.
El acuerdo de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización
de las actividades objeto de la encomienda.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104960
la encomienda y a principio de cada ejercicio presupuestario, para la realización de las
actuaciones a desarrollar en el marco de las funciones encomendadas.
Al respecto, el MALE se compromete, de acuerdo con la vía presupuestaria
acordada, a instar la tramitación de la financiación de los referidos gastos que origine al
órgano encomendado la realización de las actividades descritas en la cláusula primera.
Décima.
Protección de datos.
El órgano encomendante y el ente encomendado tendrán, en todo caso, la obligación
de respetar en su integridad la normativa vigente en materia de protección de datos, el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos); la Directiva (UE)
2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación,
detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales,
y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión
Marco 2008/977/JAI del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
INTA, como entidad encomendada, tendrá la condición de encargado del tratamiento
de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la
encomienda de gestión, siéndole de aplicación, a tal efecto, lo dispuesto en la normativa
antes referida.
Undécima.
Seguridad de la información.
Se considera información del Ministerio de Defensa aquella que es generada de
manera oficial por personal del departamento o por entidades ajenas que desarrollan
trabajos para éste según los acuerdos correspondientes.
Duodécima.
Causas de extinción.
El presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de extinción.
Serán causas de extinción:
La presente encomienda estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa
Nacional por lo que, surgida tal necesidad, el acuerdo quedará suspendido, en tanto esta
persista, sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido.
Decimatercera.
Eficacia.
Tratándose de una encomienda de gestión realizada entre un órgano administrativo y
un organismo autónomo perteneciente a la misma Administración, y no existiendo
actualmente normativa propia en el Ministerio de Defensa respecto a la tramitación de
cve: BOE-A-2023-16776
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El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
La alteración de las competencias del MALE o de las funciones del INTA, que afecten
al objeto de la encomienda.
El acuerdo de las partes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
Por cualquier causa técnica que impida o haga totalmente innecesaria la realización
de las actividades objeto de la encomienda.
Por cualquier otra causa prevista en las leyes