III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Encomienda de gestión. (BOE-A-2023-16776)
Resolución 500/38300/2023, de 10 de julio, de la Jefatura del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas", para la realización de actividades de carácter material y técnico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 104959

Encomendante. Será responsable de elaborar anualmente la relación de actividades
encomendadas conforme a lo establecido en el anexo I, facilitando al INTA toda la
información que éste precise para la realización de las mismas.
Encomendado. INTA se compromete a disponer de personal, material y recursos
necesarios, ya sea de forma directa o indirecta, para realizar las actividades
encomendadas.
Deberá relacionar las directrices y especificaciones técnicas de las prestaciones
correspondientes a las actividades objeto de la encomienda. Para ello, se completará la
memoria inicial motivando, identificando y valorando los recursos necesarios para la
ejecución y realización esas actividades.
Quinta. Órgano de seguimiento.
Al objeto de promover y asegurar el adecuado seguimiento y control de las
actividades encomendadas, se asignan al Grupo de Trabajo INTA-MALE dichas tareas;
debiendo, entre otras, desarrollar la operativa aludida en la cláusula anterior.
El Grupo de Trabajo se reunirá semestralmente para el seguimiento y control de las
actividades encomendadas.
Sexta.

Bienes del ET depositados en el INTA.

El MALE, conforme al procedimiento establecido, podrá depositar en las
instalaciones del INTA todo aquel material, utillaje, instrumental necesario para la
realización de las actividades encomendadas. Este depósito, será con carácter temporal
y para dicha finalidad.
Dichos bienes son propiedad del ET y la responsabilidad de la custodia mientras
permanezcan en las instalaciones del INTA, es de este Organismo.
A la formalización de la presente encomienda, la relación de material del ET que
pone, con carácter temporal, a disposición del INTA para las actividades necesarias, es
la que se relaciona en el anexo II.
Séptima.

Duración.

El presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor el día de su firma, y
tendrá una duración de dos años.

Alcanzada la fecha de terminación, si las actividades de carácter material y técnico
de esta encomienda siguieran siendo necesarias, esta encomienda, por acuerdo expreso
entre las partes, podrá prorrogarse hasta dos años adicionales. Para ello, con una
antelación de treinta días al vencimiento inicial, se suscribirá una adenda para su
renovación, procediéndose en su caso, a la actualización de las actividades a realizar.
En el mismo sentido, la encomienda podrá ser modificada por acuerdo de ambas
partes, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto o existan razones
de interés público que así lo aconsejen, la cual deberá ser suscrita con anterioridad a la
expiración del plazo de duración de la misma.
Tanto la prórroga como cualquier eventual modificación a la encomienda, deberá
cumplir con los trámites preceptivos contemplados para su firma y eficacia.
Novena.

Financiación.

Los gastos originados por la gestión material y técnica de la presente encomienda
serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Defensa
acorde a la naturaleza de la actividad de la encomienda.
Para financiar globalmente la actividad, se realizará una aportación dineraria
materializada mediante trasferencia de crédito en el momento de la entrada en vigor de

cve: BOE-A-2023-16776
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Prórrogas y modificaciones.