III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-16786)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cáceres, para el desarrollo del Centro de Innovación Territorial en Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105053
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el
incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias
concurrentes.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos)
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la
Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Diputación Provincial de Cáceres, su
Presidente, Miguel Ángel Morales Sánchez.
ANEXO
a) Acondicionamiento del Centro de Innovación Territorial-Ecosistema Red Circular
FAB de la provincia de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda,
actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 50.000 euros.
b) Coste del desarrollo de programas anuales de actividades del ecosistema de
Centros de Innovación Territorial-Ecosistema Red Circular FAB, incluido personal
asociado al desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula
segunda, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 350.000 euros.
c) Creación de la plataforma digital y desarrollo del entorno virtual del ecosistema
de Centros de Innovación Territorial-Ecosistema Red Circular FAB, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-16786
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo establecido en la cláusula cuarta, el coste total de las actuaciones
dirigidas al desarrollo del Centro de Innovación Territorial de Cáceres en el marco del
presente convenio asciende a un máximo de 543.500,00 euros. El coste total de las
actuaciones incluye:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105053
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el
incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias
concurrentes.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento General de Protección de Datos)
Asimismo, las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la
información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente
convenio.
Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
convenio en la fecha y lugar señalados en su encabezamiento.–Por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Directora General de Políticas contra la
Despoblación, Juana López Pagán.–Por la Diputación Provincial de Cáceres, su
Presidente, Miguel Ángel Morales Sánchez.
ANEXO
a) Acondicionamiento del Centro de Innovación Territorial-Ecosistema Red Circular
FAB de la provincia de Cáceres, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula segunda,
actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 50.000 euros.
b) Coste del desarrollo de programas anuales de actividades del ecosistema de
Centros de Innovación Territorial-Ecosistema Red Circular FAB, incluido personal
asociado al desarrollo de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula
segunda, actuaciones. Se ha estimado un coste total de hasta 350.000 euros.
c) Creación de la plataforma digital y desarrollo del entorno virtual del ecosistema
de Centros de Innovación Territorial-Ecosistema Red Circular FAB, de acuerdo con lo
cve: BOE-A-2023-16786
Verificable en https://www.boe.es
A efectos de lo establecido en la cláusula cuarta, el coste total de las actuaciones
dirigidas al desarrollo del Centro de Innovación Territorial de Cáceres en el marco del
presente convenio asciende a un máximo de 543.500,00 euros. El coste total de las
actuaciones incluye: