III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-16786)
Resolución de 17 de julio de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Cáceres, para el desarrollo del Centro de Innovación Territorial en Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105052

Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados y cuya incorporación se considere adecuada para el
desarrollo del proyecto, que participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, podrá
incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para asesorar a la Comisión.
Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde que el
presente convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a
lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en
la sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava.

Evaluación.

Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y
seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que
proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITERD y
Diputación Provincial de Cáceres.
En su condición de proyecto piloto que posibilite la identificación de una estrategia de
trabajo para el despliegue de una red de centros de innovación territorial en el conjunto
del territorio formado por los pequeños municipios, las áreas rurales y las zonas en
declive demográfico, a partir del mes de junio de 2023 el MITERD llevará a cabo una
evaluación anual, que entre otros factores tendrá en cuenta:
– El grado participación de las entidades locales y agentes económicos y sociales en
el proceso previo y posterior a la constitución del Centro.
– El grado de ejecución del presupuesto.
– El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro en sus
sedes física y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.
– Las iniciativas de emprendimiento generadas.
– El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del Centro, con
especial atención a mujeres y jóvenes.
Novena. Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Modificación y resolución.

Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En especial, será causa de resolución de este convenio las
siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas por cualquiera de las partes
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las

cve: BOE-A-2023-16786
Verificable en https://www.boe.es

Décima.