III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-16785)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz, para el desarrollo del Centro de Innovación Territorial en Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 105043
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h). 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los
mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Décima. Modificación y resolución.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En especial, será causa de resolución de este convenio las
siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas por cualquiera de las partes
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el
incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias
concurrentes.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
cve: BOE-A-2023-16785
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Novena.
Sec. III. Pág. 105043
Vigencia.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la
inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga en los términos establecidos por el artículo 49.h). 2.º
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con los
mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Décima. Modificación y resolución.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. En especial, será causa de resolución de este convenio las
siguientes:
a) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus
cláusulas por cualquiera de las partes
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio, La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización
de los perjuicios causados.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
para la posible indemnización por incumplimiento se tendrán en cuenta los siguientes
criterios: gravedad del perjuicio causado a la otra parte, relación causal directa entre el
incumplimiento y la producción de los daños, posibilidad de reparación y circunstancias
concurrentes.
Undécima.
Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente
convenio, que no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en la Comisión de
Seguimiento establecida en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia
del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.
En el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, las partes
adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como al Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
cve: BOE-A-2023-16785
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.