III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-16785)
Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Badajoz, para el desarrollo del Centro de Innovación Territorial en Badajoz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105042
Séptima. Seguimiento.
Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento,
responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las
partes.
La presidencia de la comisión de seguimiento será ejercida de forma sucesiva y por
periodos temporales anuales por cada una de las Administraciones firmantes del este
convenio. Las partes acordarán en la reunión de constitución de la comisión de
seguimiento quién ejercerá la presidencia el primer año. La secretaría de la comisión de
seguimiento la ejercerá un representante de la SGRD con voz y voto. La comisión se
reunirá dos veces al año, de forma presencial o por videoconferencia. Se levantará acta
de sus reuniones, que será rubricada por todos sus miembros.
Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas.
b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
c) Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados y cuya incorporación se considere adecuada para el
desarrollo del proyecto, que participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, podrá
incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para asesorar a la comisión.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde que el
presente convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a
lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en
la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Evaluación.
– El grado participación de las entidades locales y agentes económicos y sociales en
el proceso previo y posterior a la constitución del Centro.
– El grado de ejecución del presupuesto.
– El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro en sus
sedes física y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.
– Las iniciativas de emprendimiento generadas.
– El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del Centro, con
especial atención a mujeres y jóvenes.
cve: BOE-A-2023-16785
Verificable en https://www.boe.es
Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y
seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que
proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y
Diputación Provincial de Badajoz.
En su condición de proyecto piloto que posibilite la identificación de una estrategia de
trabajo para el despliegue de una red de centros de innovación territorial en el conjunto
del territorio formado por los pequeños municipios, las áreas rurales y las zonas en
declive demográfico, a partir del mes de junio de 2023 el MITECO llevará a cabo una
evaluación anual, que entre otros factores tendrá en cuenta:
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105042
Séptima. Seguimiento.
Para la aplicación del presente convenio se constituirá una comisión de seguimiento,
responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes
firmantes. Estará integrada por dos representantes designados por cada una de las
partes.
La presidencia de la comisión de seguimiento será ejercida de forma sucesiva y por
periodos temporales anuales por cada una de las Administraciones firmantes del este
convenio. Las partes acordarán en la reunión de constitución de la comisión de
seguimiento quién ejercerá la presidencia el primer año. La secretaría de la comisión de
seguimiento la ejercerá un representante de la SGRD con voz y voto. La comisión se
reunirá dos veces al año, de forma presencial o por videoconferencia. Se levantará acta
de sus reuniones, que será rubricada por todos sus miembros.
Corresponden a la comisión las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades
desarrolladas.
b) Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del convenio.
c) Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y
aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la
ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
Para el desarrollo de sus funciones, los miembros de la comisión podrán acordar la
participación de representantes de otras Administraciones públicas, así como de agentes
económicos y sociales interesados y cuya incorporación se considere adecuada para el
desarrollo del proyecto, que participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, podrá
incorporarse el personal técnico que se considere oportuno para asesorar a la comisión.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes a contar desde que el
presente convenio surta efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a
lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en
la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Evaluación.
– El grado participación de las entidades locales y agentes económicos y sociales en
el proceso previo y posterior a la constitución del Centro.
– El grado de ejecución del presupuesto.
– El grado de utilización de los diferentes servicios prestados por el Centro en sus
sedes física y virtual, y el nivel de satisfacción de los usuarios.
– Las iniciativas de emprendimiento generadas.
– El volumen de nuevo empleo en el área territorial de actuación del Centro, con
especial atención a mujeres y jóvenes.
cve: BOE-A-2023-16785
Verificable en https://www.boe.es
Todas las actuaciones, así como sus resultados, serán objeto de evaluación y
seguimiento por la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima y, en lo que
proceda, a través de los mecanismos propios de los procedimientos del MITECO y
Diputación Provincial de Badajoz.
En su condición de proyecto piloto que posibilite la identificación de una estrategia de
trabajo para el despliegue de una red de centros de innovación territorial en el conjunto
del territorio formado por los pequeños municipios, las áreas rurales y las zonas en
declive demográfico, a partir del mes de junio de 2023 el MITECO llevará a cabo una
evaluación anual, que entre otros factores tendrá en cuenta: