III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-16780)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104982
Que conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las Cámaras
de Comercio tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo: Actuar
de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las
Administraciones Públicas competentes [artículo 5.1.h)]; y colaborar con las
Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para
el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora
de la regulación económico-empresarial [artículo 5.1.i)]. Del mismo modo, también
corresponderán a las Cámaras de Comercio, en la forma y con la extensión que se
determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones
público-administrativas: Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de
apoyo y asesoramiento para la creación de empresas [artículo 5.2.c)]; y tramitar los
programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en
cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando
su gestión corresponda a la administración autonómica [artículo 5.2.i)].
Que en atención a la colaboración mantenida entre los años 1999 y 2015 por la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y entidades locales y la
red de Cámaras de Comercio en el marco del proyecto Ventanilla Única Empresarial
(que desde el 2005 vino a articularse en la red de Oficinas Integradas de Atención al
Ciudadano –Ventanillas Únicas Empresariales) y habiéndose generado en torno a la
denominación «Ventanilla Única Empresarial» un valor asociado a la labor desempeñada
por las Cámaras de Comercio en el apoyo a la creación y desarrollo de empresas, la
Cámara de España es titular de la marca mixta M-3627419(4)– «Ventanilla Única
Empresarial», registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en las clases 35
y 38; estando dicha marca a disposición de la red de Cámaras de Comercio como medio
para la identificación de sus servicios de apoyo a la creación y desarrollo de empresas
Que las Cámaras de Comercio están prestando servicios a los emprendedores,
según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus
iniciativas empresariales, lo que las convierte en entidades colaboradoras idóneas para
formar parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la
Red de Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la
Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que
se regula los Puntos de Atención al Emprendedor.
Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma del
presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda será
necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes
para el establecimiento de PAE en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación y las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero
(en adelante, las Cámaras de Comercio).
Segunda.
Adhesión de las Cámaras de Comercio.
Las Cámaras de Comercio que deseen adherirse al presente convenio deberán
firmar el documento de adhesión del anexo I.
cve: BOE-A-2023-16780
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104982
Que conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, las Cámaras
de Comercio tendrán las siguientes funciones de carácter público-administrativo: Actuar
de ventanillas únicas empresariales, cuando sean requeridas para ello por las
Administraciones Públicas competentes [artículo 5.1.h)]; y colaborar con las
Administraciones Públicas en la simplificación administrativa de los procedimientos para
el inicio y desarrollo de actividades económicas y empresariales, así como en la mejora
de la regulación económico-empresarial [artículo 5.1.i)]. Del mismo modo, también
corresponderán a las Cámaras de Comercio, en la forma y con la extensión que se
determine, en su caso, por las Comunidades Autónomas, las siguientes funciones
público-administrativas: Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de
apoyo y asesoramiento para la creación de empresas [artículo 5.2.c)]; y tramitar los
programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en
cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando
su gestión corresponda a la administración autonómica [artículo 5.2.i)].
Que en atención a la colaboración mantenida entre los años 1999 y 2015 por la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y entidades locales y la
red de Cámaras de Comercio en el marco del proyecto Ventanilla Única Empresarial
(que desde el 2005 vino a articularse en la red de Oficinas Integradas de Atención al
Ciudadano –Ventanillas Únicas Empresariales) y habiéndose generado en torno a la
denominación «Ventanilla Única Empresarial» un valor asociado a la labor desempeñada
por las Cámaras de Comercio en el apoyo a la creación y desarrollo de empresas, la
Cámara de España es titular de la marca mixta M-3627419(4)– «Ventanilla Única
Empresarial», registrada ante la Oficina Española de Patentes y Marcas en las clases 35
y 38; estando dicha marca a disposición de la red de Cámaras de Comercio como medio
para la identificación de sus servicios de apoyo a la creación y desarrollo de empresas
Que las Cámaras de Comercio están prestando servicios a los emprendedores,
según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 14/2013, apoyando sus
iniciativas empresariales, lo que las convierte en entidades colaboradoras idóneas para
formar parte de la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la
Red de Creación de Empresas (CIRCE), de conformidad con lo establecido en la
Disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por la
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y la Ley 14/2013,
de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por la que
se regula los Puntos de Atención al Emprendedor.
Que se ha obtenido autorización previa del Ministerio de Hacienda para la firma del
presente convenio. Además, la autorización previa del Ministerio de Hacienda será
necesaria para la modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes.
Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá
por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio las bases de colaboración entre las partes
para el establecimiento de PAE en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación y las Cámaras Oficiales de Comercio de España en el extranjero
(en adelante, las Cámaras de Comercio).
Segunda.
Adhesión de las Cámaras de Comercio.
Las Cámaras de Comercio que deseen adherirse al presente convenio deberán
firmar el documento de adhesión del anexo I.
cve: BOE-A-2023-16780
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.