III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2023-16780)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor integrados en la Red CIRCE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104981
de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene encomendada, entre otras funciones
la ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación
de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los
emprendedores y a pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7, apartado 1.r), del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para
impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico y
la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
3. Que, según el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a
organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación
telemática de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el inicio
efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de
información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la
financiación empresarial.
4. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la
realización de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de
empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades
mercantiles.
5. Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de algunos
trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de
autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para
la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.
6. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la
constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio
por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del MINETUR,
siendo en la actualidad el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el departamento
responsable, en virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
7. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede
electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), y el DUE, regulado en la disposición
adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
8. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad, Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de
Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades
privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios
que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante
contraprestación económica.
9. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España coordina e impulsa las acciones que afectan al conjunto de las Cámaras
españolas y las representa ante las diversas instancias estatales e internacionales
[artículo 21.1, letras b) y c), de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación]. Del mismo modo, la Cámara
de Comercio de España mantiene un vínculo permanente con las Cámaras Oficiales de
Comercio de España en el extranjero, regidas por el Real Decreto 1179/2020, de 29 de
diciembre, actuando igualmente como organismo de representación, relación y
coordinación de las mismas. Todo ello, con la finalidad de la promoción y defensa de los
intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
cve: BOE-A-2023-16780
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 104981
de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada en
el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene encomendada, entre otras funciones
la ejecución y seguimiento de las políticas del Gobierno orientadas a facilitar la creación
de empresas, gestión del Centro de Información y Red de Creación de Empresas
(CIRCE) regulado por el Real Decreto 682/2003, de 7 de junio, y asesoramiento a los
emprendedores y a pequeñas y medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 7, apartado 1.r), del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. Que el Gobierno de España ha venido desarrollando una serie de medidas para
impulsar y facilitar la creación de empresas, entre otras, el desarrollo del Centro de
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE), el Documento Único Electrónico y
la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
3. Que, según el artículo 13 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización, los PAE son oficinas pertenecientes a
organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación
telemática de solicitudes, en los que se facilita la creación de nuevas empresas, el inicio
efectivo de su actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de
información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la
financiación empresarial.
4. Que, según el artículo 22 de esta ley, los PAE podrán encargarse de la
realización de los trámites administrativos necesarios para el cese de actividad de
empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades
mercantiles.
5. Que, según el artículo 17 de esta ley, los PAE podrán encargarse de algunos
trámites administrativos asociados al desarrollo de la actividad, incluidas la solicitud de
autorizaciones y la presentación de comunicaciones y declaraciones responsables para
la apertura de nuevos establecimientos o instalaciones.
6. Que, según el artículo 13 de esta ley, todos los trámites necesarios para la
constitución de sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio
por emprendedores, podrán realizarse a través del PAE electrónico del MINETUR,
siendo en la actualidad el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el departamento
responsable, en virtud del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales.
7. Que, según el artículo 13 de esta ley, los PAE utilizarán el CIRCE, cuya sede
electrónica se ubicará en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad,
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo), y el DUE, regulado en la disposición
adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
8. Que en la disposición adicional segunda de esta ley se establece también que el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en la actualidad, Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo), podrá celebrar convenios de establecimiento de Puntos de
Atención al Emprendedor (PAE) con otras Administraciones públicas y entidades
privadas y que en dichos convenios se establecerán los distintos catálogos de servicios
que deben prestarse, así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante
contraprestación económica.
9. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de
España coordina e impulsa las acciones que afectan al conjunto de las Cámaras
españolas y las representa ante las diversas instancias estatales e internacionales
[artículo 21.1, letras b) y c), de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación]. Del mismo modo, la Cámara
de Comercio de España mantiene un vínculo permanente con las Cámaras Oficiales de
Comercio de España en el extranjero, regidas por el Real Decreto 1179/2020, de 29 de
diciembre, actuando igualmente como organismo de representación, relación y
coordinación de las mismas. Todo ello, con la finalidad de la promoción y defensa de los
intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación.
cve: BOE-A-2023-16780
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