III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16791)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 51, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Ágata, de 110 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Ávila y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105092

Con fecha 21 de enero de 2022, se recibe el informe y el expediente de tramitación
de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Ávila, complementado posteriormente el 30 de junio de 2022 y el 26 de agosto de 2022.
Cuarto. Evaluación de impacto ambiental practicada.
Con fecha 1 de febrero de 2022 se remite a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental (SGEA) dicho expediente para inicio del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental, complementando el envío posteriormente el 4 de
julio de 2022 y el 1 de septiembre de 2022.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 20 de
enero de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental
desfavorable para el parque eólico Ágata y su infraestructura de evacuación asociada, al
haberse identificado la posibilidad de impactos negativos significativos sobre el medio
ambiente para los que las medidas propuestas no presentan garantía suficiente de su
adecuada prevención, corrección o compensación (en adelante, Declaración de Impacto
Ambiental desfavorable). La citada resolución se encuentra disponible en el siguiente
enlace:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2596
Quinto. Trámite de audiencia.
Con fecha de 31 de mayo de 2023 se notifica el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PEol-351.
Analizada la documentación recibida por parte del promotor, esta Dirección General
de Política Energética y Minas dicta la presente resolución.
II. Fundamentos Jurídicos
Primero.

Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.

cve: BOE-A-2023-16791
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.