III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-16791)
Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital Development 51, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Ágata, de 110 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación, en las provincias de Ávila y Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105091

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
16791

Resolución de 10 de julio de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Green Capital
Development 51, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico
Ágata, de 110 MW de potencia instalada y de su infraestructura de
evacuación, en las provincias de Ávila y Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Director General
de Política Energética y Minas en base a los siguientes
I.
Primero.

Hechos

Solicitud de autorización administrativa previa.

Green Capital Development 51, SL, solicita, con fecha 11 de noviembre de 2020,
autorización administrativa previa del parque eólico Ágata, de 110 MW, junto con su
infraestructura de evacuación, consistente en la subestación eléctrica elevadora
denominada SET Ágata 30/220 kV y una línea aérea de alta tensión de 220 kV que
transporta la energía desde la SET Ágata hasta la subestación existente «SE
Galapagar 220 kV», propiedad de Red Eléctrica, en los términos municipales de
Peguerinos, Santa María de la Alameda, Zarzalejo, El Escorial, Colmenarejo y
Galapagar, en Ávila y Madrid (en adelante también, el proyecto).
Segundo.

Admisión a trámite.

Esta Dirección General acreditó que la solicitud de autorización administrativa previa
del proyecto de parque eólico Ágata y su infraestructura de evacuación, en las provincias
de Ávila y Madrid, había sido presentada y admitida a trámite.

Esta Dirección General da traslado del expediente a la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Ávila, como órgano competente
para la tramitación del expediente de solicitud de autorización conforme a lo dispuesto en
el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización
administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se
somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y Boletín Oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente
los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas
de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a los organismos que deben presentar
informe conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-16791
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.