III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Acuerdos bilaterales. (BOE-A-2023-16794)
Real Decreto 692/2023, de 18 de julio, por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Acuerdo bilateral firmado entre la República Argentina y el Reino de España el 8 y 28 de abril de 2015 para la regularización de atrasos comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014, modificada por la Enmienda de 28 de octubre de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105109

Se efectuaron por parte de la República Argentina dos reembolsos parciales por
importe de 2.416.646,40 USD y 2.075.510,59 USD, el 28 de julio de 2021 y el 28 de
febrero de 2022, respectivamente.
Posteriormente, ante la persistencia de las dificultades de pago a las que se
enfrentaba la República Argentina, se llevaron a cabo nuevas negociaciones en el seno
del Club de París, que dieron lugar a la firma de la Enmienda a la Declaración Conjunta,
el 28 de octubre de 2022.
Esta Enmienda estableció como recomendación a los Gobiernos de los países
acreedores una nueva revisión de las condiciones de tratamiento de la deuda, fijando un
nuevo calendario de pagos y nuevas condiciones financieras a la deuda. Esta enmienda
ha de plasmarse mediante la firma de adendas a los acuerdos bilaterales entre los
países acreedores y la República Argentina.
Mediante la tramitación de este real decreto, se concede autorización para la firma
de la Adenda al Acuerdo bilateral suscrito entre la República Argentina y el Reino de
España en 2015. Mediante la firma de la Adenda, la República Argentina reconoce una
deuda a favor del Reino de España por importe de 24.364.782,81 USD a 30 de
septiembre de 2022 y retoma el firme compromiso de cumplir con las obligaciones
asumidas frente a sus acreedores internacionales. Prueba de este compromiso es el
pago de las dos primeras cuotas de amortización de la deuda, en aplicación de lo
previsto en la Adenda, por importe de 2.099.635,16 USD y 2.134.229,09 USD, realizado
por la República Argentina el 20 de diciembre de 2022 y el 30 de marzo de 2023,
respectivamente, cuando todavía no se había formalizado la firma de la referida Adenda.
Asimismo, la República Argentina acepta la aplicación de un tipo de interés de demora
del 5,2 %, para el caso de retraso superior a sesenta días en el pago de cualquiera de
las cuotas previstas.
La República Argentina adquiere, asimismo, el compromiso de continuar con la
implementación del acuerdo en el marco de la Extended Fund Facility con el Fondo
Monetario Internacional, aprobado el 25 de marzo de 2022, y de cualquier otro acuerdo
que suscriba con el Fondo Monetario antes del 30 de septiembre de 2028.
Por su parte, el Reino de España acepta una reprogramación del calendario de
pagos, extendiendo su vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2028, así como una
revisión de los tipos de interés exigibles, de manera que se garantiza la satisfacción de
los intereses de la Hacienda Pública española, a la vez que se facilita el cumplimiento de
los compromisos de pago asumidos por el deudor.
El Acuerdo Bilateral de 2015 permanecerá vigente, siendo aplicable en todo lo que
no sea objeto de modificación por la Adenda.
Dado que la Adenda supone una modificación de las condiciones de reembolso
establecidas en el Acuerdo Bilateral de 2015, resulta preciso que la citada Adenda sea
ratificada por Real Decreto de Consejo de Ministros, previa audiencia del Consejo de
Estado en pleno, en aplicación del artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria. Es por ello que en la Adenda entre la República Argentina y el
Reino de España se incluye en su estipulación 9 una condición suspensiva hasta que se
haya obtenido la autorización que se procura mediante este Real Decreto.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
AUTORIZO:
La firma por parte de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital de
la Adenda al Acuerdo Bilateral suscrito el 8 de abril de 2015 en Buenos Aires y 28 de
abril de 2015 en Madrid entre la República Argentina y el Reino de España, para la

cve: BOE-A-2023-16794
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Núm. 172