III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Acuerdos bilaterales. (BOE-A-2023-16794)
Real Decreto 692/2023, de 18 de julio, por el que se autoriza la suscripción de una Adenda al Acuerdo bilateral firmado entre la República Argentina y el Reino de España el 8 y 28 de abril de 2015 para la regularización de atrasos comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014, modificada por la Enmienda de 28 de octubre de 2022.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105108
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 692/2023, de 18 de julio, por el que se autoriza la suscripción
de una Adenda al Acuerdo bilateral firmado entre la República Argentina y el
Reino de España el 8 y 28 de abril de 2015 para la regularización de atrasos
comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo
de 2014, modificada por la Enmienda de 28 de octubre de 2022.
En 1993 el Reino de España garantizó mediante aval una emisión de bonos de la
República Argentina realizada en el contexto de reestructuración de su deuda. El aval
fue otorgado mediante «Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 26 de abril
de 1993, de otorgamiento del aval del Estado a la emisión de bonos por importe
de 54.705.000 dólares USA, proyectada por la República Argentina con un grupo de
entidades de crédito españolas».
Ante la falta de cumplimiento por parte de la República Argentina de las obligaciones
de pago derivadas de la emisión, el Reino de España pasó a satisfacer, en su condición
de avalista, los pagos de intereses y principal exigibles entre 31 de marzo de 2002 y 31
de marzo de 2008, fecha de vencimiento de la emisión avalada; quedando subrogado,
respecto de los importes ejecutados, en todos los derechos reconocidos a los tenedores
de los bonos.
Con el fin de normalizar la situación de la República Argentina con sus acreedores de
la comunidad financiera internacional, se suscribió el 29 de mayo de 2014 en el seno del
Club de París la Declaración Conjunta sobre Liquidación de Atrasos con la República
Argentina (en adelante, Declaración Conjunta), entre los representantes de ésta y de los
países acreedores participantes.
La implementación de la Declaración Conjunta requería que los compromisos
alcanzados se formalizasen a través de acuerdos bilaterales entre la República
Argentina y cada uno de sus acreedores. En este sentido, fue suscrito el Acuerdo
Bilateral entre la República Argentina y el Reino de España –Regularización de atrasos
comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014–,
firmado el 8 de abril de 2015 en Buenos Aires y el 28 de abril de 2015 en Madrid y
habilitado por el Real Decreto 451/2015, de 29 de mayo, por el que se autoriza la
regularización del Acuerdo de reembolso de la deuda que la República Argentina
mantiene con el Reino de España con motivo de la ejecución del aval concedido a una
emisión de bonos de la República Argentina en 1993. En este Acuerdo ambas partes
reconocían una deuda pendiente a favor del Reino de España por importe
de 93.652.405,04 USD y se fijaban las condiciones de repago de la deuda, es decir, los
tipos de interés aplicables y un calendario de pagos cuyo vencimiento final se fijaba para
el 30 de mayo de 2019.
El nuevo esquema se articulaba a través de un sistema de pagos objetivo y de pagos
mínimos y los tipos de interés aplicable eran menores cuanto más se acelerara el repago
de la deuda, debiendo quedar la deuda saldada en su totalidad a 30 de mayo de 2019.
No obstante, a dicha fecha la República Argentina no logró repagar la totalidad de la
deuda con los países acreedores. En el caso de España, la deuda aún pendiente a 30 de
mayo de 2019 ascendía a 21.171.624,59 USD. En aplicación de lo previsto en el
Acuerdo Bilateral, a partir de esa fecha se ha devengado sobre la cantidad pendiente el
correspondiente interés final.
cve: BOE-A-2023-16794
Verificable en https://www.boe.es
16794
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105108
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Real Decreto 692/2023, de 18 de julio, por el que se autoriza la suscripción
de una Adenda al Acuerdo bilateral firmado entre la República Argentina y el
Reino de España el 8 y 28 de abril de 2015 para la regularización de atrasos
comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo
de 2014, modificada por la Enmienda de 28 de octubre de 2022.
En 1993 el Reino de España garantizó mediante aval una emisión de bonos de la
República Argentina realizada en el contexto de reestructuración de su deuda. El aval
fue otorgado mediante «Orden del Ministro de Economía y Hacienda, de 26 de abril
de 1993, de otorgamiento del aval del Estado a la emisión de bonos por importe
de 54.705.000 dólares USA, proyectada por la República Argentina con un grupo de
entidades de crédito españolas».
Ante la falta de cumplimiento por parte de la República Argentina de las obligaciones
de pago derivadas de la emisión, el Reino de España pasó a satisfacer, en su condición
de avalista, los pagos de intereses y principal exigibles entre 31 de marzo de 2002 y 31
de marzo de 2008, fecha de vencimiento de la emisión avalada; quedando subrogado,
respecto de los importes ejecutados, en todos los derechos reconocidos a los tenedores
de los bonos.
Con el fin de normalizar la situación de la República Argentina con sus acreedores de
la comunidad financiera internacional, se suscribió el 29 de mayo de 2014 en el seno del
Club de París la Declaración Conjunta sobre Liquidación de Atrasos con la República
Argentina (en adelante, Declaración Conjunta), entre los representantes de ésta y de los
países acreedores participantes.
La implementación de la Declaración Conjunta requería que los compromisos
alcanzados se formalizasen a través de acuerdos bilaterales entre la República
Argentina y cada uno de sus acreedores. En este sentido, fue suscrito el Acuerdo
Bilateral entre la República Argentina y el Reino de España –Regularización de atrasos
comprendidos en la Declaración Conjunta del Club de París de 29 de mayo de 2014–,
firmado el 8 de abril de 2015 en Buenos Aires y el 28 de abril de 2015 en Madrid y
habilitado por el Real Decreto 451/2015, de 29 de mayo, por el que se autoriza la
regularización del Acuerdo de reembolso de la deuda que la República Argentina
mantiene con el Reino de España con motivo de la ejecución del aval concedido a una
emisión de bonos de la República Argentina en 1993. En este Acuerdo ambas partes
reconocían una deuda pendiente a favor del Reino de España por importe
de 93.652.405,04 USD y se fijaban las condiciones de repago de la deuda, es decir, los
tipos de interés aplicables y un calendario de pagos cuyo vencimiento final se fijaba para
el 30 de mayo de 2019.
El nuevo esquema se articulaba a través de un sistema de pagos objetivo y de pagos
mínimos y los tipos de interés aplicable eran menores cuanto más se acelerara el repago
de la deuda, debiendo quedar la deuda saldada en su totalidad a 30 de mayo de 2019.
No obstante, a dicha fecha la República Argentina no logró repagar la totalidad de la
deuda con los países acreedores. En el caso de España, la deuda aún pendiente a 30 de
mayo de 2019 ascendía a 21.171.624,59 USD. En aplicación de lo previsto en el
Acuerdo Bilateral, a partir de esa fecha se ha devengado sobre la cantidad pendiente el
correspondiente interés final.
cve: BOE-A-2023-16794
Verificable en https://www.boe.es
16794