I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104731
ANEXO II
Información que deben remitir las autoridades competentes de las comunidades
autónomas
1. Entidades de distribución, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
a) Nombre del establecimiento.
b) N.º de registro.
c) NIF.
d) Titular.
e) Dirección legal del titular de la autorización.
f) Direcciones (se deben incluir las direcciones de todos los almacenes si éstas no
están cubiertas por autorizaciones separadas).
g) Provincia.
h) Código postal.
i) Teléfono.
j) Correo electrónico.
k) Nombre y apellidos del director técnico farmacéutico titular.
l) NIF director técnico farmacéutico.
m) Estado: alta/baja/suspendido/inactivo.
n) Fecha de estado.
o) Objeto de la autorización (cumplimentar para cada almacén cubierto por la
autorización de distribución):
1.º
Distribución de medicamentos veterinarios:
i. Con una autorización de comercialización en España.
ii. Sin autorización de comercialización en España, pero destinados al
mercado EEA.
iii. Sin una autorización de comercialización en el mercado EEA y destinados a
exportación.
p) Actividades autorizadas:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
q)
Obtener.
Conservar.
Suministrar.
Exportar.
Otras actividades: (por favor, especifíquense).
Medicamentos con requisitos adicionales:
1.º Medicamentos de acuerdo al artículo 83 de la Directiva 2001/83/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece
un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
1.
2.
Estupefacientes o psicótropos.
Estupefacientes.
Psicótropos.
ii. Medicamentos hemoderivados.
iii. Medicamentos inmunológicos.
iv. Radiofármacos.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
i.
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104731
ANEXO II
Información que deben remitir las autoridades competentes de las comunidades
autónomas
1. Entidades de distribución, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos
Sanitarios.
a) Nombre del establecimiento.
b) N.º de registro.
c) NIF.
d) Titular.
e) Dirección legal del titular de la autorización.
f) Direcciones (se deben incluir las direcciones de todos los almacenes si éstas no
están cubiertas por autorizaciones separadas).
g) Provincia.
h) Código postal.
i) Teléfono.
j) Correo electrónico.
k) Nombre y apellidos del director técnico farmacéutico titular.
l) NIF director técnico farmacéutico.
m) Estado: alta/baja/suspendido/inactivo.
n) Fecha de estado.
o) Objeto de la autorización (cumplimentar para cada almacén cubierto por la
autorización de distribución):
1.º
Distribución de medicamentos veterinarios:
i. Con una autorización de comercialización en España.
ii. Sin autorización de comercialización en España, pero destinados al
mercado EEA.
iii. Sin una autorización de comercialización en el mercado EEA y destinados a
exportación.
p) Actividades autorizadas:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
q)
Obtener.
Conservar.
Suministrar.
Exportar.
Otras actividades: (por favor, especifíquense).
Medicamentos con requisitos adicionales:
1.º Medicamentos de acuerdo al artículo 83 de la Directiva 2001/83/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece
un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
1.
2.
Estupefacientes o psicótropos.
Estupefacientes.
Psicótropos.
ii. Medicamentos hemoderivados.
iii. Medicamentos inmunológicos.
iv. Radiofármacos.
cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es
i.