I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos veterinarios. (BOE-A-2023-16727)
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104730

ANEXO I
Restricciones adicionales de prescripción y uso de antimicrobianos en función de
su categoría
1.

Categoría.

Se considerará la incluida en el Documento «Categorización de antibióticos en la
Unión Europea» EMA/CVMP/CHMP/682198/2017 y sus versiones posteriores.
2. Condiciones adicionales para la prescripción de antibióticos en función de la
categoría:

cve: BOE-A-2023-16727
Verificable en https://www.boe.es

a) Categoría A: uso no permitido en animales productores de alimentos y sólo
aquéllos que queden fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/1255 de
la Comisión de 19 de julio de 2022 por el que se designan antimicrobianos o grupos de
antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las
personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del
Consejo se podrán usar de forma excepcional en animales no productores de alimentos
Sin perjuicio de restricciones adicionales derivadas de otras normativas, estos
antibióticos se pueden utilizar exclusivamente de forma excepcional en animales de
compañía, de acuerdo con los requisitos para llevar a cabo una prescripción excepcional
y siempre que no se disponga de antibióticos en una categoría inferior de riesgo que
pudiera ser efectiva.
b) Categoría B: uso restringido en todos los animales
Deben ser usados cuando no se disponga de antibióticos en una categoría inferior de
riesgo que pudiera ser efectivo.
No obstante lo anterior, en el caso de animales de difícil manejo o que vivan en
zonas de difícil acceso, se podrán utilizar antibióticos de este grupo que faciliten el
tratamiento a los animales en estas circunstancias.
Su uso debe basarse en la interpretación técnica por parte del veterinario de la
información aportada por la identificación etiológica del agente patógeno y su
sensibilidad al antibiótico o cualquier otra prueba diagnóstica equivalente reciente.
Si esto no fuera posible para instaurar un tratamiento de urgencia, la terapia se
deberá basar en información epidemiológica y conocimientos de susceptibilidad en el
ámbito del origen de los animales, granja, o en el ámbito local o regional, siempre que
antes de instaurar el tratamiento de urgencia se tome una muestra biológica de los
animales afectados, que permita, a posteriori, determinar a través de un diagnóstico
etiológico y de sensibilidad al antibiótico, la necesidad de utilizar un antibiótico de esta
categoría.
c) Categoría C: uso con cautela en todos los animales.
Sólo deben usarse cuando no existan antibióticos en la categoría D que pudieran ser
efectivos.
No obstante lo anterior, en el caso de animales de difícil manejo o que vivan en
zonas de difícil acceso, se podrán utilizar antibióticos de este grupo que faciliten el
tratamiento a los animales en estas circunstancias.
d) Categoría D: uso con prudencia en todos los animales.
Los antibióticos de esta categoría deben usarse como primera elección.