I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104607
La puntuación de los criterios b.2) a b.5) del artículo 8 se realizará acorde a la
siguiente tabla:
Criterio
b.2) Cociente entre el importe neto de la cifra de negocios y la
Deuda total a largo plazo.
b.3) Cociente entre la Deuda total y la subvención propuesta.
b.4) Cociente entre los fondos propios y la subvención
propuesta.
b.5) Cociente entre el inmovilizado material y la subvención
propuesta.
Valor
Puntuación
valor ≤ 0 %
0
0 % < valor ≤ 5 %
5
5 % < valor ≤ 10 %
8
10 % < valor ≤ 25 %
10
Valor > 25 %
12
valor ≤ 1,1
6
1,1 < valor ≤ 1,5
9
1,5 < valor ≤ 2,5
11
2,5 < valor ≤ 3
12
Valor > 3
14
valor ≤ 0
0
0 < valor ≤ 1
6
1 < valor ≤ 2
13
2 < valor ≤ 3
17
Valor > 3
20
valor ≤ 0 %
0
0 % < valor ≤ 1,5 %
7
1,5 % < valor ≤ 5 %
10
5 % < valor ≤ 50 %
14
valor > 50 %
18
Para la determinación de ratios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– Fondos propios: suma de capital más prima de emisión, más reservas, más
acciones y participaciones en patrimonio propias más resultados de ejercicios anteriores
más otras aportaciones de socios más resultado del ejercicio, más dividendo a cuenta
más otros instrumentos de patrimonio neto. No se tendrán en cuenta elementos no
dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.
– Deuda total: es la suma de la deuda a corto plazo y deuda a largo plazo.
– Deuda a corto plazo: es el total del pasivo corriente menos las provisiones a corto
plazo y menos las periodificaciones a corto plazo.
– Deuda a largo plazo: es el total del pasivo no corriente menos las provisiones a
largo plazo, menos periodificaciones a largo plazo y menos pasivos por impuesto
diferido.
En el cálculo de cada una de las ratios anteriores, el resultado se redondeará a dos
decimales.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104607
La puntuación de los criterios b.2) a b.5) del artículo 8 se realizará acorde a la
siguiente tabla:
Criterio
b.2) Cociente entre el importe neto de la cifra de negocios y la
Deuda total a largo plazo.
b.3) Cociente entre la Deuda total y la subvención propuesta.
b.4) Cociente entre los fondos propios y la subvención
propuesta.
b.5) Cociente entre el inmovilizado material y la subvención
propuesta.
Valor
Puntuación
valor ≤ 0 %
0
0 % < valor ≤ 5 %
5
5 % < valor ≤ 10 %
8
10 % < valor ≤ 25 %
10
Valor > 25 %
12
valor ≤ 1,1
6
1,1 < valor ≤ 1,5
9
1,5 < valor ≤ 2,5
11
2,5 < valor ≤ 3
12
Valor > 3
14
valor ≤ 0
0
0 < valor ≤ 1
6
1 < valor ≤ 2
13
2 < valor ≤ 3
17
Valor > 3
20
valor ≤ 0 %
0
0 % < valor ≤ 1,5 %
7
1,5 % < valor ≤ 5 %
10
5 % < valor ≤ 50 %
14
valor > 50 %
18
Para la determinación de ratios, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
– Fondos propios: suma de capital más prima de emisión, más reservas, más
acciones y participaciones en patrimonio propias más resultados de ejercicios anteriores
más otras aportaciones de socios más resultado del ejercicio, más dividendo a cuenta
más otros instrumentos de patrimonio neto. No se tendrán en cuenta elementos no
dinerarios cuando no exista su correspondiente tasación.
– Deuda total: es la suma de la deuda a corto plazo y deuda a largo plazo.
– Deuda a corto plazo: es el total del pasivo corriente menos las provisiones a corto
plazo y menos las periodificaciones a corto plazo.
– Deuda a largo plazo: es el total del pasivo no corriente menos las provisiones a
largo plazo, menos periodificaciones a largo plazo y menos pasivos por impuesto
diferido.
En el cálculo de cada una de las ratios anteriores, el resultado se redondeará a dos
decimales.
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172