I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-16724)
Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104606
ANEXO I
Actuaciones con relación directa con el vehículo híbrido y vehículo eléctrico de
baterías y de pila de combustible de hidrógeno
Las actuaciones para poder ser elegibles deberán ser encuadrables en alguna de las
siguientes modalidades:
a) Actuaciones de producción de vehículo híbrido y vehículos eléctricos de baterías
y de pila de combustible de hidrógeno a escala industrial, piloto o experimental
encuadradas en la sección C - División 29 y 30 de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de
abril.
b) Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo
híbrido o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno,
incluidas en las CNAE, 27.1, 27.2, 27.3 y 27.9.
c) Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo híbrido o
vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las
CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5.
d) Otras actuaciones de servicios a la industria, relativas a actividades de servicios
proporcionados directamente a la industria del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de
baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 52.21, 71.12
y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios
policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la
certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados,
aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de
vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y
medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
e) Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la
informática, vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de
combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09.
ANEXO II:
Rangos de puntuación de los requisitos exigibles a las inversiones financiables
(artículo 8)
1.
Puntuación del cumplimiento de la elegibilidad económica y técnica de la entidad
solicitante
La puntuación del criterio b.1) del artículo 8 se realizará acorde a la siguiente tabla:
Igual o mayor que 3 años.
36
Igual o mayor que 2 años y menor que 3 años.
18
Igual o mayor que 1 años y menor que 2 años.
9
Menor que un año.
0
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Tiempo acreditado, computado hasta la fecha de solicitud Puntuación
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104606
ANEXO I
Actuaciones con relación directa con el vehículo híbrido y vehículo eléctrico de
baterías y de pila de combustible de hidrógeno
Las actuaciones para poder ser elegibles deberán ser encuadrables en alguna de las
siguientes modalidades:
a) Actuaciones de producción de vehículo híbrido y vehículos eléctricos de baterías
y de pila de combustible de hidrógeno a escala industrial, piloto o experimental
encuadradas en la sección C - División 29 y 30 de la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de
abril.
b) Actuaciones industriales complementarias a la producción industrial del vehículo
híbrido o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno,
incluidas en las CNAE, 27.1, 27.2, 27.3 y 27.9.
c) Otras actuaciones industriales de producción vinculadas al vehículo híbrido o
vehículo eléctrico de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las
CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5.
d) Otras actuaciones de servicios a la industria, relativas a actividades de servicios
proporcionados directamente a la industria del vehículo híbrido o vehículo eléctrico de
baterías y de pila de combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 52.21, 71.12
y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios
policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la
certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados,
aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de
vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y
medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
e) Actuaciones de programación y otras actividades relacionadas con la
informática, vinculadas al vehículo híbrido o vehículo eléctrico de baterías y de pila de
combustible de hidrógeno, incluidas en las CNAE 62.01, 62.02, 62.03 y 62.09.
ANEXO II:
Rangos de puntuación de los requisitos exigibles a las inversiones financiables
(artículo 8)
1.
Puntuación del cumplimiento de la elegibilidad económica y técnica de la entidad
solicitante
La puntuación del criterio b.1) del artículo 8 se realizará acorde a la siguiente tabla:
Igual o mayor que 3 años.
36
Igual o mayor que 2 años y menor que 3 años.
18
Igual o mayor que 1 años y menor que 2 años.
9
Menor que un año.
0
cve: BOE-A-2023-16724
Verificable en https://www.boe.es
Tiempo acreditado, computado hasta la fecha de solicitud Puntuación