I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-16722)
Real Decreto 651/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104568

Asimismo, la norma atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas
administrativas innecesarias para los solicitantes de los incentivos regionales y
contribuye a la gestión racional de los recursos públicos actualizando la línea de
ayudas de incentivos regionales, adaptándose a las prioridades estratégicas del
septenio 2021-2027 en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento en
España, contribuyendo, por lo tanto, al desarrollo del tejido productivo en la zona de
promoción económica de Andalucía.
El presente real decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo
normativo que establece el artículo 2.3 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de
incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
En el procedimiento de su elaboración, la norma ha sido sometida a la consideración
de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, y el Consejo Rector de Incentivos Regionales ha expresado su
parecer favorable a su aprobación.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se
delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se
delimita la zona de promoción económica de Andalucía, queda modificado como sigue:
«1. Los incentivos regionales que podrán concederse en la zona de promoción
económica de Andalucía no podrán sobrepasar los porcentajes máximos sobre la
inversión aprobada que se mencionan a continuación:
a) En las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, del 40 por ciento para
grandes empresas, del 50 por ciento para medianas empresas y del 60 por ciento
para pequeñas empresas.
b) En las provincias de Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, del 30 por
ciento para grandes empresas, del 40 por ciento para medianas empresas y del 50
por ciento para pequeñas empresas.
En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de
euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los
grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de
finalidad regional.»
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas hasta el 31 de diciembre
de 2021 que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de
este real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo
a los porcentajes establecidos en el Real Decreto 737/2016, de 30 de diciembre.
Las solicitudes de incentivos regionales presentadas a partir del 1 de enero de 2022
que se hallen pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de este
real decreto se resolverán en lo relativo al techo máximo de las ayudas con arreglo a los
porcentajes establecidos en el Real Decreto 614/2022, de 26 de julio.

cve: BOE-A-2023-16722
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Núm. 172