I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Incentivos regionales. (BOE-A-2023-16722)
Real Decreto 651/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Andalucía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104567
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 651/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción
económica de Andalucía.
El Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica
de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por
el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 614/2022, de 26 de julio, para
adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas
estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de
España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2027 (SA. 100859).
Por Decisión de la Comisión Europea de 9 de marzo de 2023 (SA. 106039), en
aplicación del punto 187 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad
regional, se ha modificado dicho Mapa. Esta modificación supone un incremento de los
porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la
Comunidad Autónoma de Andalucía en los territorios designados en el Plan Territorial de
Transición Justa de España, aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 20 de
diciembre de 2022, para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la modificación del
Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el
Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción
económica de Andalucía.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las
solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada
por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 162/2008, de 8 de
febrero, a lo dispuesto en la modificación del Mapa de ayudas regionales de España para el
período 2022-2027 con el fin de aumentar las intensidades de ayuda para los territorios
designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa, constituyendo este real decreto
el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de
derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su
redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en
particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y el Mapa
de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, lo que contribuye a una
mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.
En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido
sometida la consideración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por otra parte, se
han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su
preámbulo y en la memoria que la acompaña.
cve: BOE-A-2023-16722
Verificable en https://www.boe.es
16722
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104567
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 651/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción
económica de Andalucía.
El Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, delimita la zona de promoción económica
de Andalucía, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3.2, 4 y 5 del Reglamento de los
incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, aprobado por
el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.
Dicho real decreto fue modificado por el Real Decreto 614/2022, de 26 de julio, para
adaptar su contenido a las Directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas
estatales de finalidad regional (2021/C 153/01) y al Mapa de ayudas regionales de
España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre
de 2027 (SA. 100859).
Por Decisión de la Comisión Europea de 9 de marzo de 2023 (SA. 106039), en
aplicación del punto 187 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad
regional, se ha modificado dicho Mapa. Esta modificación supone un incremento de los
porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la
Comunidad Autónoma de Andalucía en los territorios designados en el Plan Territorial de
Transición Justa de España, aprobado mediante la Decisión de la Comisión de 20 de
diciembre de 2022, para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa.
Ello hace necesario modificar este real decreto para adaptarlo a la modificación del
Mapa de ayudas regionales de España para el período 2022-2027.
Con esta finalidad, el real decreto se compone de un artículo único que modifica el
Real Decreto 162/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción
económica de Andalucía.
También componen este real decreto una disposición transitoria, relativa a las
solicitudes en tramitación, y una disposición final, relativa a su entrada en vigor.
El presente real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma queda plenamente justificada
por razones de interés general para adaptar el contenido del Real Decreto 162/2008, de 8 de
febrero, a lo dispuesto en la modificación del Mapa de ayudas regionales de España para el
período 2022-2027 con el fin de aumentar las intensidades de ayuda para los territorios
designados para recibir ayuda del Fondo de Transición Justa, constituyendo este real decreto
el instrumento más adecuado para su consecución.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir, pues no implica restricciones de
derechos ni impone nuevas obligaciones a los solicitantes de los incentivos regionales.
La seguridad jurídica del real decreto se ve garantizada por la coherencia de su
redacción con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, en
particular, con las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional y el Mapa
de ayudas regionales de España para el período 2022-2027, lo que contribuye a una
mayor certidumbre en la implementación del régimen de incentivos regionales.
En aplicación del principio de transparencia, por una parte, la norma ha sido
sometida la consideración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, por otra parte, se
han definido claramente el alcance y los objetivos de esta norma, reflejados en su
preámbulo y en la memoria que la acompaña.
cve: BOE-A-2023-16722
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