I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Protocolo forense. (BOE-A-2023-16721)
Real Decreto 650/2023, de 18 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de reconocimiento médico forense a la persona detenida.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104565

Reconocimiento médico forense
Actuaciones

Consentimiento informado.

Informar a la persona detenida del objeto del reconocimiento, garantizando la accesibilidad universal.
Obtener el consentimiento informado para el reconocimiento, recogida de muestras, registro fotográfico,
estudios complementarios y acceso a la historia clínica, en su caso.

Condiciones de la detención.

Recabar información relativa a:
– Lugar de la detención.
– Duración de la detención.
– Condiciones de alimentación, aseo y descanso.
– Atención sanitaria prestada.

Anamnesis.

Antecedentes familiares.
Antecedentes personales.
Hábitos tóxicos.
Enfermedad actual.
Tratamiento actual.

Exploración física.

Constantes vitales.
Exploración física general.
Exploración física por aparatos.
Descripción detallada de lesiones traumáticas. Registrar con esquemas corporales y/o fotografías.

Exploración psíquica.

Exploración psíquica general.
Dificultades de comprensión. Factores estresantes a controlar en el entorno.
Adaptación y respuesta psíquica a la situación de detención.
Sintomatología aguda relacionada o no con el consumo de sustancias.
Capacidad para declarar.
Factores de riesgo asociados a la violencia de género y/o sexual, en su caso.

En caso de asistencia médica.

Orientación diagnóstica garantizando la comprensión de la información que se transmite.
Tratamiento pautado.
Evolución/seguimiento.
Activación de otros recursos asistenciales o derivación.

En caso de alegación de tortura o
tratos inhumanos o degradantes.

Evaluaciones clínicas en contextos legales. Adaptación de la Guía de evaluación clínica al ámbito médicoforense (Anexo IV. Protocolo de Estambul).
I. Información del caso.
II. Información de contexto.
III. Alegación de tortura o malos tratos.
IV. Síntomas y discapacidades físicas.
V. Examen físico.
VI. Examen psíquico.
VII. Fotografías y esquemas corporales.
VIII. Resultados de las pruebas de diagnóstico.
IX. Consultas.
X. Interpretación de los resultados.
XI. Conclusiones y recomendaciones.
XII. Declaración de restricciones a la evaluación clínica.
XIII. Firma del/la médico/a forense, fecha y lugar.
XIV. Anexos.

En caso de toma de muestras.

Tipo:
Indicios en la persona investigada.
Muestra para estudio químico-toxicológico.
Muestra indubitada (de referencia).
Otras.
Cadena de custodia:
Recogida (fecha/hora), conservación y remisión.

cve: BOE-A-2023-16721
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