III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Contratación administrativa. (BOE-A-2023-16784)
Orden PCM/818/2023, de 18 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de junio de 2023, por el que se aprueba el Plan de Incorporación de la Metodología BIM en la contratación pública de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 105010

ISO 19650 define BIM como el uso de una representación digital compartida de un activo
construido para facilitar los procesos de diseño, construcción y operación del activo y
proporcionar una base confiable para la toma de decisiones. El documento Fundamentos
BIM para la contratación pública(1) establece que BIM es la gestión digital y colaborativa
de la información, en todo el ciclo de vida de los activos, con la participación de todos
sus agentes. BIM es una forma de trabajo en el sector de la construcción basada en la
colaboración entre los agentes intervinientes y entre las fases del ciclo de vida de las
infraestructuras o edificaciones, en torno a modelos digitales.
(1)
Documento elaborado por la Comisión Interministerial
cvp.mitma.gob.es/fundamentos-bim-para-la-contratacion-publica-2.

BIM,

diciembre

de

2022:

https://

El uso de BIM en la contratación pública ha sido previsto en el apartado 6 de la
disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE(2) y 2014/24/UE(3), de 26 de
febrero de 2014. Dicha disposición establece que: «Para contratos públicos de obras, de
concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que
combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de
herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la
información de la construcción (BIM) o herramientas similares. […]».
(2)
Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la
adjudicación de contratos de concesión.
(3)
Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre
contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

BIM ofrece oportunidades para mejorar la eficiencia del gasto público y transformar
digitalmente el sector de la construcción a través de la innovación. Por ello, este Plan
estima el impacto previsto del uso de BIM en la contratación pública, y en línea con la
práctica de otros Estados miembros de la Unión Europea, se dirige a facilitar a los
órganos de contratación de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, la transición hacia la
incorporación de BIM en la contratación pública en los próximos años.
El presente Plan se alinea con la política de fomento de la innovación a través de la
contratación pública estratégica, impulsada por la Comisión Europea e incluida en las
principales directivas de contratación pública de los últimos años, así como con la
Estrategia Nacional de Contratación Pública(4), y en concreto, sus objetivos C, D, F, G, y
H, que se dirigen a incrementar la profesionalización de los agentes públicos que
participan en los procesos de contratación (Objetivo C); promover la eficiencia
económica en los procesos de obtención de bienes, servicios y suministros para el sector
público, estimulando la agregación de la demanda y la adecuada utilización de criterios
de adjudicación (Objetivo D); a utilizar las posibilidades de la contratación pública para
apoyar políticas ambientales, sociales y de innovación (Objetivo F); a promover la
participación de la de la pequeña y mediana empresa (PYME) en el mercado de la
contratación pública, (Objetivo G), así como «Promover un marco normativo claro y
estable con el fin de dotar de seguridad jurídica a la contratación pública», (Objetivo H).
(4)
Aprobada por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, OIRESCON,
el 28 de diciembre de 2022. https://contrataciondelestado.es/b2b/noticias/ENCP.pdf.

Dado el relevante papel de la PYME en el sector de la construcción y el interés en su
acceso a la contratación pública, en la elaboración del Plan BIM se ha contado con la
participación de la PYME a través de una encuesta abierta a todo el sector, con el fin de
promover una adecuada competencia cuando los órganos de contratación pública
soliciten el uso de BIM.

cve: BOE-A-2023-16784
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172