I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2023-16733)
Orden PCM/814/2023, de 18 de julio, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104830

español la normativa europea relativa a los vehículos al final de su vida útil, siendo esta
modificación del anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, el instrumento más
adecuado para garantizar dicha incorporación.
Esta norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que regula los aspectos
imprescindibles para la adecuada incorporación de la directiva delegada a nuestro
ordenamiento jurídico, sin que suponga medidas restrictivas de derechos o más
obligaciones a los destinatarios.
Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica en tanto que esta iniciativa
normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto
nacional como de la Unión Europea, dando respuesta a las exigencias de la normativa
del derecho de la Unión Europea.
El principio de transparencia está garantizado, pues se cumplen los trámites de
información y audiencia públicas que dan participación a los agentes implicados, además
de procederse a la información pública a través de la publicación en la página web del
Departamento.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto de orden
ministerial no establece cargas administrativas suplementarias.
Esta orden se dicta al amparo de la habilitación de desarrollo prevista en la
disposición final cuarta del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, que faculta a las
personas titulares de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
del Interior y de Industria, Comercio y Turismo para dictar, en el ámbito de sus
respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de
lo establecido en este real decreto y, en particular, para adaptar los anexos a las
disposiciones y modificaciones que establezcan las normas internacionales, el derecho
de la Unión Europea o el estado de la técnica.
En la elaboración de esta orden, se ha seguido el trámite de audiencia previsto en el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha consultado a
las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, así como a las
entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido el proyecto al
trámite de participación pública establecido en el artículo 16 en conexión con el
artículo 18.1.h) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de
acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente. Asimismo, se ha sometido al Consejo Asesor de Medio Ambiente en
virtud del artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª relativo a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, del 149.1.21.ª, que
atribuye al Estado la competencia sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor, y
del 149.1.23.ª de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de la
Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico y del Ministro de Industria, Comercio y Turismo, y de acuerdo con el
Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de
Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de
su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por
el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado en los siguientes
términos:

cve: BOE-A-2023-16733
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Núm. 172