I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2023-16733)
Orden PCM/814/2023, de 18 de julio, por la que se modifica el Anexo I del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104829
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/814/2023, de 18 de julio, por la que se modifica el Anexo I del
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado
por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y
por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la
Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre
de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil y sus modificaciones posteriores.
Se establece como regla general, en el artículo 4.1.a) de dicho real decreto, la
prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y
componentes de los automóviles, concretándose en el anexo I las excepciones,
condiciones y fechas para la aplicación de la prohibición de dichos materiales.
Con la publicación de la Directiva Delegada (UE) 2023/544 de la Comisión, de 16 de
diciembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2000/53/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones relativas al uso de plomo en
aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, en aleaciones de cobre y en
determinadas baterías, procede modificar algunas de las entradas del anexo I del Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril.
En particular, la citada directiva delegada incorpora como novedades, en su anexo II,
las siguientes modificaciones: a) la fijación de una fecha de expiración de la exención
establecida, en su punto 2.c).i), para la utilización del plomo en las aleaciones de
aluminio para fines de mecanizado; b) se fija una nueva fecha para la revisión de las
exenciones establecidas en el punto 2.c).ii), para la utilización del plomo en las
aleaciones de aluminio no incluidas en el punto 2.c).i); en el punto 8.e) relacionada con el
uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión; y en el punto 8.g).ii),
sobre el uso del plomo en soldaduras para crear una conexión eléctrica viable entre el
cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado «flip-chip» que
cumplan una serie de requisitos; c) se procede a fijar una nueva fecha para la revisión de
la exención establecida, en el punto 3, para el uso del plomo en las aleaciones de cobre;
y d) se revisa la exención establecida en el punto 5.b) relacionada con el plomo en
baterías, dividiéndola en dos rúbricas diferenciadas, en la primera de ellas, el nuevo
punto 5.b).i), donde se prevé una exención para el uso de plomo en baterías utilizadas
en aplicaciones de 12 V y para el uso de plomo en baterías utilizadas en aplicaciones
de 24 V en vehículos especiales, y se fija una nueva fecha para su revisión, en la otra
rúbrica que se crea, el nuevo punto 5.b).ii), se prevé una exención diferente para el uso
de plomo en baterías destinadas a otras aplicaciones para batería no incluidas en otros
puntos del anexo, estableciéndose una fecha de expiración de dicha exención para
permitir la eliminación progresiva del plomo en las baterías afectadas.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación, en
cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben
actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta
en la adecuada protección del medio ambiente, incorporando al ordenamiento jurídico
cve: BOE-A-2023-16733
Verificable en https://www.boe.es
16733
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 104829
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/814/2023, de 18 de julio, por la que se modifica el Anexo I del
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida
útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado
por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y
por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, incorpora al ordenamiento jurídico nacional la
Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre
de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil y sus modificaciones posteriores.
Se establece como regla general, en el artículo 4.1.a) de dicho real decreto, la
prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y
componentes de los automóviles, concretándose en el anexo I las excepciones,
condiciones y fechas para la aplicación de la prohibición de dichos materiales.
Con la publicación de la Directiva Delegada (UE) 2023/544 de la Comisión, de 16 de
diciembre de 2022, por la que se modifica la Directiva 2000/53/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo en lo relativo a las exenciones relativas al uso de plomo en
aleaciones de aluminio para fines de mecanizado, en aleaciones de cobre y en
determinadas baterías, procede modificar algunas de las entradas del anexo I del Real
Decreto 265/2021, de 13 de abril.
En particular, la citada directiva delegada incorpora como novedades, en su anexo II,
las siguientes modificaciones: a) la fijación de una fecha de expiración de la exención
establecida, en su punto 2.c).i), para la utilización del plomo en las aleaciones de
aluminio para fines de mecanizado; b) se fija una nueva fecha para la revisión de las
exenciones establecidas en el punto 2.c).ii), para la utilización del plomo en las
aleaciones de aluminio no incluidas en el punto 2.c).i); en el punto 8.e) relacionada con el
uso de plomo en pastas de soldadura de alta temperatura de fusión; y en el punto 8.g).ii),
sobre el uso del plomo en soldaduras para crear una conexión eléctrica viable entre el
cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado «flip-chip» que
cumplan una serie de requisitos; c) se procede a fijar una nueva fecha para la revisión de
la exención establecida, en el punto 3, para el uso del plomo en las aleaciones de cobre;
y d) se revisa la exención establecida en el punto 5.b) relacionada con el plomo en
baterías, dividiéndola en dos rúbricas diferenciadas, en la primera de ellas, el nuevo
punto 5.b).i), donde se prevé una exención para el uso de plomo en baterías utilizadas
en aplicaciones de 12 V y para el uso de plomo en baterías utilizadas en aplicaciones
de 24 V en vehículos especiales, y se fija una nueva fecha para su revisión, en la otra
rúbrica que se crea, el nuevo punto 5.b).ii), se prevé una exención diferente para el uso
de plomo en baterías destinadas a otras aplicaciones para batería no incluidas en otros
puntos del anexo, estableciéndose una fecha de expiración de dicha exención para
permitir la eliminación progresiva del plomo en las baterías afectadas.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación, en
cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a los cuales deben
actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria.
De conformidad con los principios de necesidad y eficacia, esta orden se fundamenta
en la adecuada protección del medio ambiente, incorporando al ordenamiento jurídico
cve: BOE-A-2023-16733
Verificable en https://www.boe.es
16733