I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Medicamentos, productos sanitarios y cosméticos. (BOE-A-2023-16732)
Orden PCM/813/2023, de 18 de julio, por la que se regula el registro de los medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa y la autorización e inspección de centros de fabricación del Ministerio de Defensa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 104821

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Orden PCM/813/2023, de 18 de julio, por la que se regula el registro de los
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado
personal del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa y la autorización
e inspección de centros de fabricación del Ministerio de Defensa.

La disposición final segunda del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, por el
que se determina la aplicación de los criterios y normas de garantía y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas,
faculta a las personas titulares de los Ministerios de Defensa y Sanidad, de forma
conjunta o individualmente, para que dicten las disposiciones necesarias para su
aplicación y desarrollo.
Aquellos aspectos relacionados con la autorización y el registro de los
medicamentos, productos sanitarios, cosméticos y productos de cuidado personal,
integrantes del Petitorio de Farmacia del Ministerio de Defensa, así como los
relacionados con la autorización e inspecciones de los centros de fabricación del
Ministerio de Defensa, requieren la intervención de las autoridades sanitarias de ambos
ministerios y la coordinación de sus actuaciones. En este sentido, la Inspección General
de Sanidad de la Defensa, como autoridad sanitaria del Ministerio de Defensa, y la
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, deberán coordinar sus
actuaciones en los aspectos concernientes al ámbito de esta orden ministerial.
Esta orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En concreto, se han respetado los principios de
necesidad, eficiencia y proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible y con el
rango normativo necesario para la consecución de los objetivos previamente
mencionados, sin incremento de gasto público y sin restringir derechos de los
ciudadanos ni imponerles obligaciones directas de ningún tipo.
Se cumple con el principio de seguridad jurídica, pues es coherente con la normativa
estatal y comunitaria, aplicable a la regulación de medicamentos, productos sanitarios,
cosméticos y productos de cuidado personal, y a la autorización de laboratorios
fabricantes de estos productos.
Respecto al principio de coordinación, esta orden ministerial contempla la actuación
de las autoridades sanitarias competentes de los Ministerios de Defensa y de Sanidad
para asegurar la aplicación de los criterios y normas que rigen las garantías y el uso
racional de los medicamentos, y los que regulan los productos sanitarios, cosméticos y
de cuidado personal, a los servicios sanitarios de las Fuerzas Armadas; así como la
inspección y autorización, en su caso, a los fabricantes de estos productos y su
establecimiento conjunto por las autoridades de ambos ministerios.
Con el fin de facilitar la coordinación entre ambos ministerios, la Orden Ministerial
Conjunta Comunicada 179/2021, de 30 de marzo, por el que se crea y regula la
Comisión Interministerial de trabajo, entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de
Sanidad, para los fines previstos en el Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre, y,
específicamente, para la reserva estratégica de medicamentos, productos sanitarios y
equipos de protección individual y almacenamiento y distribución de los mismos,
configura a la mencionada comisión como medio de contacto entre ambos Ministerios
para facilitar la colaboración mutua conforme a lo dispuesto por la disposición adicional
segunda del Real Decreto 1155/2020, de 22 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-16732
Verificable en https://www.boe.es

16732