III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-16797)
Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Jueves 20 de julio de 2023

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3. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la
misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
4. La resolución con los premiados se publicará en la sede electrónica asociada al
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, la citada resolución se difundirá a través de la página web del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
Artículo 11.

Entrega de los premios.

Los premios serán entregados a los galardonados en un acto organizado a tal fin, al
efecto de otorgar el reconocimiento público a las entidades premiadas de conformidad
con el objeto regulado en el artículo 1.
Artículo 12. Financiación y dotación económica.
1. La financiación de los premios contemplados en esta orden se efectuará con
cargo a los créditos que para dicha finalidad se determinen en los Presupuestos
Generales del Estado para la Secretaría de Estado para la Agenda 2030.
2. La fijación y distribución de la cuantía en metálico de los premios será la que
para cada ejercicio presupuestario se determine en la convocatoria anual, teniendo en
cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 3, se otorgarán dos premios en
cada una de las categorías.
Artículo 13. Compatibilidades.
Los Premios serán compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
otorgados para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Disposición adicional única.

Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente orden y en las correspondientes convocatorias, será
de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones que resulten
de aplicación.
Disposición final primera.

Título competencial.

Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 11 de julio de 2023.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, Ione
Belarra Urteaga.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-16797
Verificable en https://www.boe.es

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española que confiere la competencia exclusiva del Estado en la regulación
de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el
ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.