III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Premios. (BOE-A-2023-16797)
Orden DSA/819/2023, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Activistas por el futuro: una España mejor con la Agenda 2030 para el reconocimiento de actuaciones y buenas prácticas para la aplicación de la Agenda 2030.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105125
colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos
colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en virtud
del cual la creación y funcionamiento de los órganos colegiados será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo
en el cual se encuentren integrados.
4. El Jurado dará traslado del informe de evaluación de los premios a la Dirección
General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, en su calidad de
órgano instructor, quien propondrá a la persona titular de la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 la resolución definitiva que proceda en base a dicho informe.
5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada
una de las candidaturas, aplicando una escala de cero a cinco puntos a cada uno de los
criterios del artículo 9. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará
lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su
conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los
premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia
del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en el informe de valoración de los
premios.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Las candidaturas serán valoradas por el Jurado, a través de los siguientes
parámetros, comunes a todas las categorías:
a) El carácter innovador del proyecto (de cero a cinco puntos), entendiendo como
tal el desarrollo o implementación de nuevos enfoques para lograr un impacto positivo en
el logro del desarrollo sostenible. Se entenderá por carácter innovador la aplicación de
nuevas metodologías y procesos, incluida la transferencia del conocimiento científico
aplicado a la solución de retos sociales y ambientales, la introducción de nuevas técnicas
o la adopción de enfoques exitosos.
b) El impacto positivo alcanzado (de cero a cinco puntos). El impacto se refiere a
los cambios sostenibles y potencialmente de largo plazo alcanzados mediante una
determinada intervención dirigida a una población beneficiaria y/o a acciones de
incidencia política dirigidas al alineamiento de las políticas públicas con los principios y
objetivos de la Agenda 2030. Para la valoración del impacto, se tendrán en cuenta la
metodología de medición utilizada y la existencia de un enfoque cualitativo y/o
cuantitativo.
c) La generación de buenas prácticas y replicabilidad de la propuesta (de cero a
cinco puntos). Se valorará la potencialidad del proyecto de generar conocimientos y/o
prácticas capaces de ser utilizadas provechosamente en otros proyectos, actuaciones o
procesos de desarrollo, incluidas las políticas públicas.
Artículo 10. Resolución y publicación.
1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Secretaría de
Estado para la Agenda 2030 y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los
premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las
solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la adjudicación de los premios será de
seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las
entidades solicitantes.
cve: BOE-A-2023-16797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Jueves 20 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 105125
colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos
colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en virtud
del cual la creación y funcionamiento de los órganos colegiados será atendido con los
medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior o directivo
en el cual se encuentren integrados.
4. El Jurado dará traslado del informe de evaluación de los premios a la Dirección
General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030, en su calidad de
órgano instructor, quien propondrá a la persona titular de la Secretaría de Estado para la
Agenda 2030 la resolución definitiva que proceda en base a dicho informe.
5. Cada miembro del Jurado procederá a valorar y a puntuar por separado cada
una de las candidaturas, aplicando una escala de cero a cinco puntos a cada uno de los
criterios del artículo 9. Posteriormente, la adición de las puntuaciones así obtenidas dará
lugar a la puntuación total de cada candidatura, que será debatida por el jurado en su
conjunto en la reunión que se celebre para hacer la propuesta de concesión de los
premios. En caso de empate, la decisión se tomará por voto de calidad de la Presidencia
del Jurado, quien deberá argumentar su decisión en el informe de valoración de los
premios.
Artículo 9. Criterios de valoración.
Las candidaturas serán valoradas por el Jurado, a través de los siguientes
parámetros, comunes a todas las categorías:
a) El carácter innovador del proyecto (de cero a cinco puntos), entendiendo como
tal el desarrollo o implementación de nuevos enfoques para lograr un impacto positivo en
el logro del desarrollo sostenible. Se entenderá por carácter innovador la aplicación de
nuevas metodologías y procesos, incluida la transferencia del conocimiento científico
aplicado a la solución de retos sociales y ambientales, la introducción de nuevas técnicas
o la adopción de enfoques exitosos.
b) El impacto positivo alcanzado (de cero a cinco puntos). El impacto se refiere a
los cambios sostenibles y potencialmente de largo plazo alcanzados mediante una
determinada intervención dirigida a una población beneficiaria y/o a acciones de
incidencia política dirigidas al alineamiento de las políticas públicas con los principios y
objetivos de la Agenda 2030. Para la valoración del impacto, se tendrán en cuenta la
metodología de medición utilizada y la existencia de un enfoque cualitativo y/o
cuantitativo.
c) La generación de buenas prácticas y replicabilidad de la propuesta (de cero a
cinco puntos). Se valorará la potencialidad del proyecto de generar conocimientos y/o
prácticas capaces de ser utilizadas provechosamente en otros proyectos, actuaciones o
procesos de desarrollo, incluidas las políticas públicas.
Artículo 10. Resolución y publicación.
1. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Secretaría de
Estado para la Agenda 2030 y deberá contener la relación de los adjudicatarios de los
premios en cada categoría. Asimismo, contendrá la desestimación del resto de las
solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la adjudicación de los premios será de
seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa,
se podría entender desestimada la solicitud presentada, por silencio administrativo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de
resolución y publicación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el
artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicando dicho acuerdo a las
entidades solicitantes.
cve: BOE-A-2023-16797
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172