III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-16198)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación parcial del Convenio colectivo de Agencia EFE, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 101367

reconociéndose recíprocamente la legitimación y capacidad necesaria para suscribir el
presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo, sujeto para su validez y
eficacia a las autorizaciones preceptivas para las sociedades mercantiles estatales,
MANIFIESTAN
I. Que con fecha 30 de noviembre de 2021 en el procedimiento del SIMA-FSP n.º
M/243/2021/IN de impulso y estímulo a la negociación del convenio colectivo de la
Agencia EFE las partes alcanzaron un Acuerdo de plan de renovación de perfiles
profesionales.
II. Que el citado acuerdo establece la modificación de los artículos 17 y 73 del
Convenio Colectivo, publicado en BOE número 250, de 15 de octubre de 2010 (código
de convenio n.º 9000132).
III. Que las partes han consensuado la redacción definitiva de los artículos 17 y 73
del Convenio colectivo que sustituirán a los actualmente vigentes mediante la
modificación parcial del convenio colectivo, conforme a lo estipulado en el artículo 86.3
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De conformidad con lo expuesto, las partes,
ACUERDAN
Primero.
Los artículos 17 y 73 del convenio colectivo quedan modificados y redactados de la
siguiente manera:
«Artículo 17. Sistema de clasificación y promoción del puesto de redactor/a.
Estructura del sistema de clasificación.

Se establece un sistema de clasificación y promoción específico para el puesto
de redactor/a del grupo II (redactor/a y redactor/a gráfico), con una progresión
salarial de cuatro niveles sin necesidad de cambio de puesto de trabajo.
El sistema tiene un primer nivel de ingreso en la empresa (D) acorde con las
retribuciones del sector de actividad de agencias de información y medios de
comunicación, en un puesto en el que los conocimientos y habilidades requeridos
para un desempeño óptimo van incrementándose con el tiempo de experiencia
adquirido tras su incorporación a la empresa, aportando de manera progresiva una
mayor productividad y calidad en los trabajos encomendados.
Se establecen dos niveles adicionales de progresión salarial (C) y (B), en
función del tiempo de experiencia adquirido en la empresa en los niveles
precedentes a cada uno de ellos.
Al cuarto y último nivel de promoción (A Senior) se accede tras una antigüedad
mínima como redactor/a o redactor/a gráfico en la Agencia EFE de diez años y la
adquisición y acreditación de una serie de méritos que son objeto de baremación,
requiriéndose superar los 400 puntos, conforme a lo establecido en los puntos 1.3
promoción Nivel A-Redactor/a Senior y 1.4. Promoción Nivel A-Senior Gráfico, así
como en el laudo arbitral de fecha 23 de julio de 2018, con número de expediente
A/001/2018/I.

cve: BOE-A-2023-16198
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