III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-16196)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101357
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos de carácter
académico y económico recabados por ella misma para el cumplimiento del objeto de
este convenio definido en su cláusula primera. Asimismo, tendrá la consideración de
encargada del tratamiento de los datos a que se refiere el párrafo anterior y que le sean
facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al MEFP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el párrafo primero del
punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que correspondan.
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado.
Corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en su
condición de responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que correspondan para la obtención de los datos
académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto
en el RGPD y la LOPD.
La referida Consejería tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Así mismo informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad
como encargado del tratamiento.
5.
Obligaciones de ambas partes.
Conforme al artículo 5 de la LOPD, las partes que suscriben, así como todas las
personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán
sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando
hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del
tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.
cve: BOE-A-2023-16196
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman electrónicamente el presente convenio por
duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.–Por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–Por la Junta de Andalucía, La Consejera
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Patricia del Pozo Fernández.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101357
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos de carácter
académico y económico recabados por ella misma para el cumplimiento del objeto de
este convenio definido en su cláusula primera. Asimismo, tendrá la consideración de
encargada del tratamiento de los datos a que se refiere el párrafo anterior y que le sean
facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
3.
Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al MEFP en su condición de responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el párrafo primero del
punto 2 anterior.
b) Realizar las consultas previas que correspondan.
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD por parte del encargado.
Corresponde a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en su
condición de responsable del tratamiento:
a) Realizar las consultas previas que correspondan para la obtención de los datos
académicos y económicos.
b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la
LOPD y del RGPD.
4.
Obligaciones del encargado del tratamiento.
La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de
Andalucía, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto
en el RGPD y la LOPD.
La referida Consejería tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del
RGPD. Así mismo informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de
Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad
como encargado del tratamiento.
5.
Obligaciones de ambas partes.
Conforme al artículo 5 de la LOPD, las partes que suscriben, así como todas las
personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán
sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando
hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del
tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.
cve: BOE-A-2023-16196
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad firman electrónicamente el presente convenio por
duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes.–Por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional, La Ministra de Educación y Formación
Profesional, María del Pilar Alegría Continente.–Por la Junta de Andalucía, La Consejera
de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, Patricia del Pozo Fernández.