III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-16196)
Resolución de 3 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios y de las ayudas para alumnos con necesidad especifica de apoyo educativo, correspondientes a los cursos 2023-2024 y 2024-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165

Miércoles 12 de julio de 2023

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extenderá hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo, y
en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, podrá producirse la
resolución del convenio por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, o por denuncia de cualquiera de las partes por causa justificada, que deberá
formularse con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee
resolverlo.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la
resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran
resultado pendientes, por cualquiera de las partes, en los términos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, será causa de resolución del convenio el traspaso del pleno ejercicio de
las competencias de gestión a la Comunidad Autónoma, en cuyo caso, la Comisión Mixta
de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para su liquidación.
Decimocuarta.

Difusión.

La Junta de Andalucía se compromete a destacar que las becas y ayudas que se
conceden en aplicación del presente convenio son convocadas y financiadas por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuantos medios se utilicen para la
promoción, difusión y notificación de las acciones objeto del presente acuerdo,
incluyendo en todo caso el membrete del Ministerio de Educación y Formación
Profesional con las mismas características de imagen externa y visibilidad que el de la
Comunidad Autónoma.
Decimoquinta.

Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes.
Decimosexta.

Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, y concretamente el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante
RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD).
Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y, en
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del RGPD, acuerdan lo
siguiente:
1.

Identificación de la información afectada.

2.

Condición de las partes firmantes del convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la condición de
responsable del tratamiento de los datos de carácter personal relativos a los solicitantes
de beca y los miembros computables de su familia incorporados a la solicitud de beca.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento
pondrá a disposición del encargado del tratamiento estos datos de carácter personal a
los únicos y específicos fines de la realización del convenio.

cve: BOE-A-2023-16196
Verificable en https://www.boe.es

La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y
económico tanto de los solicitantes de las becas como de los miembros computables de
su unidad familiar.