III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-16208)
Resolución de 29 de junio de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con la Real Federación Hípica Española, para la impartición por el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas de la tercera edición del ciclo de grado superior en hípica para el periodo 2023-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101466
citada comisión, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este convenio
relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
Actuará como presidente de la Comisión la persona titular de la Subdirección
General donde este enmarcado el CESED, en su ausencia actuará la persona titular de
la Dirección del CESED y como secretario de la Comisión otro miembro de dicha
Subdirección.
Funciones de la comisión:
– Establecer la línea pedagógica del ciclo de grado superior en hípica.
– Elaborar el proyecto de convocatoria oficial del ciclo de grado superior en hípica en
el que se concrete el calendario y los lugares de celebración de las partes presenciales y
de las pruebas de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera.
– En el calendario se concretarán:
a) Las fechas de inicio y finalización del periodo de matriculación en la prueba de
carácter específico y en el ciclo.
b) Las fechas de realización de la prueba de carácter específico.
c) Las fechas de inicio y cierre del acceso ordinario a la plataforma digital del
correspondiente curso del bloque común y del bloque específico.
d) El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las
convocatorias ordinarias del bloque común y del específico.
e) El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las
convocatorias extraordinarias del bloque común y del específico.
f) El lugar y la fecha de defensa de los proyectos correspondientes al Módulo MEDHIHI309 Proyecto Final.
g) El lugar y fecha de la fase presencial del bloque específico.
h) Las fechas de inicio y finalización del módulo de Formación Práctica.
i) Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la consecución de los
objetivos del presente convenio.
– La modificación del calendario de realización del curso.
– Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula sexta, en función
del número final de aspirantes o alumnos matriculados y con la limitación máxima del
importe total del convenio.
– Establecer la relación de instalaciones, medios y materiales necesarios para
impartir el bloque específico.
– Asimismo, dicha comisión ejercerá funciones relativas al control y evaluación del
desarrollo de la actividad objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario
de reuniones de esta. Se reunirá, al menos:
a) Al comienzo del curso para planificar el desarrollo del ciclo de grado superior, y
para el establecimiento de las directrices pedagógicas
b) Al finalizar el ciclo de grado superior, con la finalidad de evaluar el cumplimiento
del proyecto.
Sexta.
Financiación y condiciones económicas.
La financiación de la prueba de carácter específico y del curso es asumida por el
CSD a través del cobro de los precios públicos de la prueba y del ciclo de grado superior
en hípica.
Con el objeto de que la contribución de los alumnos cubra como mínimo los costes
económicos originados, tal y como establece el artículo 8.2 del Real Decreto 950/2015,
de 23 de octubre, la estimación mínima de alumnos será de 10 alumnos para la prueba y
cve: BOE-A-2023-16208
Verificable en https://www.boe.es
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 101466
citada comisión, las incidencias que puedan sobrevenir en aplicación de este convenio
relativas a su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
Actuará como presidente de la Comisión la persona titular de la Subdirección
General donde este enmarcado el CESED, en su ausencia actuará la persona titular de
la Dirección del CESED y como secretario de la Comisión otro miembro de dicha
Subdirección.
Funciones de la comisión:
– Establecer la línea pedagógica del ciclo de grado superior en hípica.
– Elaborar el proyecto de convocatoria oficial del ciclo de grado superior en hípica en
el que se concrete el calendario y los lugares de celebración de las partes presenciales y
de las pruebas de evaluación, de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera.
– En el calendario se concretarán:
a) Las fechas de inicio y finalización del periodo de matriculación en la prueba de
carácter específico y en el ciclo.
b) Las fechas de realización de la prueba de carácter específico.
c) Las fechas de inicio y cierre del acceso ordinario a la plataforma digital del
correspondiente curso del bloque común y del bloque específico.
d) El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las
convocatorias ordinarias del bloque común y del específico.
e) El lugar y la fecha de realización del examen correspondiente a las
convocatorias extraordinarias del bloque común y del específico.
f) El lugar y la fecha de defensa de los proyectos correspondientes al Módulo MEDHIHI309 Proyecto Final.
g) El lugar y fecha de la fase presencial del bloque específico.
h) Las fechas de inicio y finalización del módulo de Formación Práctica.
i) Aquellos otros aspectos que se consideren necesarios para la consecución de los
objetivos del presente convenio.
– La modificación del calendario de realización del curso.
– Reajustar los compromisos de gasto establecidos en la cláusula sexta, en función
del número final de aspirantes o alumnos matriculados y con la limitación máxima del
importe total del convenio.
– Establecer la relación de instalaciones, medios y materiales necesarios para
impartir el bloque específico.
– Asimismo, dicha comisión ejercerá funciones relativas al control y evaluación del
desarrollo de la actividad objeto del presente convenio y fijará anualmente el calendario
de reuniones de esta. Se reunirá, al menos:
a) Al comienzo del curso para planificar el desarrollo del ciclo de grado superior, y
para el establecimiento de las directrices pedagógicas
b) Al finalizar el ciclo de grado superior, con la finalidad de evaluar el cumplimiento
del proyecto.
Sexta.
Financiación y condiciones económicas.
La financiación de la prueba de carácter específico y del curso es asumida por el
CSD a través del cobro de los precios públicos de la prueba y del ciclo de grado superior
en hípica.
Con el objeto de que la contribución de los alumnos cubra como mínimo los costes
económicos originados, tal y como establece el artículo 8.2 del Real Decreto 950/2015,
de 23 de octubre, la estimación mínima de alumnos será de 10 alumnos para la prueba y
cve: BOE-A-2023-16208
Verificable en https://www.boe.es
Su funcionamiento se regula, en lo no recogido en este convenio, por lo establecido
en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico
del Sector Público.