I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Subvenciones. (BOE-A-2023-16160)
Real Decreto 610/2023, de 11 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva "Ciudad Deportiva de Cáceres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101199
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 610/2023, de 11 de julio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de
un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva «Ciudad
Deportiva de Cáceres».
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como
procedimiento ordinario para la concesión de estas su tramitación en régimen de
concurrencia competitiva, estableciendo en el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter
excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo
previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser
aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del
Ministerio de Hacienda.
Cumpliendo con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en
el artículo 43.3 de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la
educación física y el deporte, y en artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que
establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, a través de este real decreto,
excepcional y específico, se garantiza la financiación para la instalación de un rocódromo
en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva de Cáceres» por
parte de la Junta de Extremadura.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, reconoce la actividad física y el
deporte, en tanto que actividad esencial, como derecho de toda la ciudadanía. La
actuación de los poderes públicos en esta materia debe girar en torno al respeto y el
ejercicio de este derecho, y el contenido de la ley se orienta a su garantía y a su disfrute
pleno y eficaz.
En la mencionada ley se configuran también el deporte de alto nivel y la
representación del deporte español como cuestiones de interés público, por la destacada
proyección de España, así como de sus comunidades autónomas con competencias en
la materia, que ello supone a nivel internacional y que tiene su reflejo no solo a nivel
deportivo, sino en muchos otros sectores de la economía que favorecen el crecimiento
del Estado.
El deporte de alto nivel se considera de interés para la Administración General del
Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo,
supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias
técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de
reputación general del deporte español, específicamente en las competiciones
deportivas internacionales. Para ello, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, en su caso, procurará
los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las
personas deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo en
todas sus etapas y su plena integración social y profesional.
Además de las competiciones de alto nivel, también serán consideradas de interés
público aquellas competiciones en las que se promueva el deporte inclusivo, la
participación de las mujeres en el deporte, la formación en valores y en el juego limpio
desde el deporte base, la preservación de la naturaleza a través del deporte o cualquier
cve: BOE-A-2023-16160
Verificable en https://www.boe.es
16160
Núm. 165
Miércoles 12 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 101199
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 610/2023, de 11 de julio, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Junta de Extremadura para la instalación de
un rocódromo en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva «Ciudad
Deportiva de Cáceres».
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como
procedimiento ordinario para la concesión de estas su tramitación en régimen de
concurrencia competitiva, estableciendo en el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su
Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter
excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo
previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser
aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del
Ministerio de Hacienda.
Cumpliendo con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en
el artículo 43.3 de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la
educación física y el deporte, y en artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que
establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, a través de este real decreto,
excepcional y específico, se garantiza la financiación para la instalación de un rocódromo
en el Centro Nacional de Tecnificación Deportiva «Ciudad Deportiva de Cáceres» por
parte de la Junta de Extremadura.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, reconoce la actividad física y el
deporte, en tanto que actividad esencial, como derecho de toda la ciudadanía. La
actuación de los poderes públicos en esta materia debe girar en torno al respeto y el
ejercicio de este derecho, y el contenido de la ley se orienta a su garantía y a su disfrute
pleno y eficaz.
En la mencionada ley se configuran también el deporte de alto nivel y la
representación del deporte español como cuestiones de interés público, por la destacada
proyección de España, así como de sus comunidades autónomas con competencias en
la materia, que ello supone a nivel internacional y que tiene su reflejo no solo a nivel
deportivo, sino en muchos otros sectores de la economía que favorecen el crecimiento
del Estado.
El deporte de alto nivel se considera de interés para la Administración General del
Estado, en tanto que constituye actividad y factor esencial en el desarrollo deportivo,
supone un estímulo para el fomento del deporte base en virtud de las exigencias
técnicas y científicas de su preparación, y cumple una función representativa y de
reputación general del deporte español, específicamente en las competiciones
deportivas internacionales. Para ello, la Administración General del Estado, en
colaboración con las comunidades autónomas y entidades locales, en su caso, procurará
los medios necesarios para la preparación técnica y el apoyo científico y sanitario de las
personas deportistas de alto nivel, así como su incorporación al sistema educativo en
todas sus etapas y su plena integración social y profesional.
Además de las competiciones de alto nivel, también serán consideradas de interés
público aquellas competiciones en las que se promueva el deporte inclusivo, la
participación de las mujeres en el deporte, la formación en valores y en el juego limpio
desde el deporte base, la preservación de la naturaleza a través del deporte o cualquier
cve: BOE-A-2023-16160
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